Artículo 1061
“Artículo 1061. Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días siguientes al que fuere nombrado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, la autoridad jurisdiccional podrá ampliarlo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Es un artículo que está vacío, reservado o cuya redacción fue eliminada. En la estructura de la ley, el artículo 1061 existe como una numeración, pero actualmente no establece ninguna regla, obligación o derecho específico para los ciudadanos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas el artículo 1061 para un trámite o un juicio, encontrarás que no tiene contenido. Debes consultar los artículos anteriores o posteriores para entender la regulación completa sobre ese tema.
- Ejemplo 2: Al leer un contrato o una demanda que cite el artículo 1061, notarás una referencia a una norma inexistente. Necesitarás asesoría legal para identificar qué disposición vigente es la aplicable realmente.
- Ejemplo 3: Al estudiar la ley, te topas con el artículo 1061 y ves que está en blanco. Esto te indica que esa parte de la regulación fue derogada o que el ordenamiento jurídico dejó un espacio sin legislar en esa materia específica.
Análisis jurídico
El artículo 1061 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una norma vacía. Carece de supuesto de hecho y de consecuencia jurídica, por lo que no produce efectos legales directos. Su existencia puede deberse a una derogación expresa de su texto original o a que se reservó la numeración para una futura reforma. La interpretación sistemática obliga a analizar el contexto del Título o Capítulo en el que se ubica para entender la materia regulada y acudir a los artículos adyacentes que sí contienen disposiciones aplicables.
Artículos relacionados
Es fundamental revisar los artículos que rodean al 1061 dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 1060 y el 1062, para contextualizar la materia jurídica de esa sección. También puede ser necesario consultar la Ley de Enjuiciamiento Civil local aplicable, ya que este código es supletorio. La relación se basa en la necesidad de integrar la norma completa a partir de los preceptos vigentes que la complementan.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1061
El Artículo 1061 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días siguientes al que fuere nombrado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1061
En aplicación del Artículo 1061, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1061.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1061 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1061 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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