Artículo 1067
“Artículo 1067. Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el certificado de gravamen y notificados los acreedores o terceros que del mismo se desprendan, dentro del término común de diez días que establezca la autoridad jurisdiccional, la parte ejecutora, parte ejecutada, personas acreedoras y terceros tendrán derecho de exhibir avalúo de los bienes inmuebles, mismo que deberá ser realizado por corredor público, institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de persona interesada en el juicio.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1067 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez tiene la obligación de intentar que las partes lleguen a un acuerdo para solucionar su conflicto. Si logran un acuerdo, el juez lo revisa para asegurarse de que sea justo y legal, y luego lo aprueba dándole el mismo valor que una sentencia definitiva. Es un mecanismo para resolver los problemas de forma más rápida y pacífica.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio incausado, el juez citará a los cónyuges para ver si pueden ponerse de acuerdo sobre la pensión alimenticia para los hijos y la forma de convivencia, evitando un juicio largo y desgastante para la familia.
- Ejemplo 2: En un conflicto por la guarda y custodia de un menor, el juez promoverá un acuerdo entre los padres para definir los periodos de convivencia, priorizando el interés superior del niño sobre el conflicto entre adultos.
- Ejemplo 3: En una demanda de pensión alimenticia para un adulto mayor, el juez buscará que los familiares obligados (como los hijos) lleguen a un convenio sobre el monto y la periodicidad de los apoyos económicos.
Análisis jurídico
El artículo 1067 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de conciliación como etapa obligatoria en los procedimientos de materia familiar. El supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de promover la conciliación y, de lograrse un acuerdo, homologarlo tras verificar que no lesiona el interés superior de la niñez o sea contrario a derecho. Este acto de aprobación otorga al convenio fuerza de cosa juzgada, constituyendo una forma de terminación anticipada del proceso. Su interpretación debe ser sistemática con los principios de inmediación y de solución pacífica de controversias.
Artículos relacionados
El artículo 1067 se vincula directamente con el artículo 1066 del mismo código, que establece los principios rectores del proceso familiar, como la búsqueda de soluciones conciliadas. También se relaciona con el artículo 98 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que el juez debe verificar que todo acuerdo conciliado priorice y proteja el interés superior de la niñez, un límite esencial para la homologación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1067
El Artículo 1067 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el certificado de gravamen y notificados los acreedores o terceros que del mismo se desprendan, dentro del término común de diez días que establezca la autoridad jurisdiccional, la parte ejecutora, parte ejecutada, perso...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 1067 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1067
En aplicación del Artículo 1067, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el certificado de grava..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1067.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1067 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1067 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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