Artículo 1068
“Cuando la parte ejecutada no hubiere designado perito valuador en el plazo legal o el juicio se siga en su rebeldía, la autoridad jurisdiccional lo designará en su rebeldía, nombrado de la lista de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura respectivo, cuyos honorarios serán cubiertos por la parte ejecutada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si un juez ordena el embargo de tus bienes y tú, como deudor, no nombras a un perito para que los valore en el tiempo que te dan, o si te declararon en rebeldía por no presentarte al juicio, entonces el propio juez será quien elija al perito valuador. Este perito saldrá de una lista oficial y tú, como deudor, tendrás que pagar sus honorarios por no haber cumplido con tu obligación de designarlo a tiempo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Debes una deuda por un préstamo personal y te demandan. Ignoras la demanda y el juez te declara en rebeldía. Al proceder al embargo, el juez designa al perito para valorar tu automóvil y tú debes pagar esa peritación.
- Ejemplo 2: En un juicio familiar, se ordena el embargo de bienes para cubrir una pensión alimenticia. Recibes la notificación para nombrar perito pero no lo haces. El juez nombra a uno por ti y el costo se suma a tu deuda.
- Ejemplo 3: Pierdes un juicio por incumplimiento de contrato y se inicia la ejecución para embargar. Te notifican el plazo para designar valuador, pero te desentendiste. La autoridad elige al experto y te cobra a ti sus honorarios.
Análisis jurídico
El artículo 1068 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto de designación supletoria de perito valuador en la etapa de ejecución. El supuesto de hecho se configura cuando la parte ejecutada (deudora) incumple su carga procesal de designar perito dentro del plazo legal o cuando el juicio se sigue en su rebeldía. La consecuencia jurídica es que la autoridad jurisdiccional asume esa designación, seleccionando al perito de la lista autorizada por el Consejo de la Judicatura. Esta designación judicial no exonera a la parte ejecutada de la obligación de cubrir los honorarios, los cuales le son impuestos como consecuencia de su inactividad o rebeldía.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con las disposiciones del mismo código que regulan la peritación (como el artículo 1066, sobre el nombramiento de peritos) y la rebeldía. También se relaciona con normas sobre ejecución de sentencias, donde se establece el procedimiento para el embargo y avalúo de bienes. La designación por la autoridad busca evitar la paralización del proceso por la inactividad de una parte, garantizando la eficacia de la ejecución.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1068
El Artículo 1068 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la parte ejecutada no hubiere designado perito valuador en el plazo legal o el juicio se siga en su rebeldía, la autoridad jurisdiccional lo designará en su rebeldía, nombrado de la lista de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura respectivo, cuyos honorarios serán cubiertos po...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1068
En aplicación del Artículo 1068, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la parte ejecutada no hubiere designado perito valuador en el plazo legal o el juicio se siga..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1068.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1068 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1068 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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