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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Cuando la parte ejecutada no hubiere designado perito valuador en el plazo legal o el juicio se siga en su rebeldía, la autoridad jurisdiccional lo designará en su rebeldía, nombrado de la lista de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura respectivo, cuyos honorarios serán cubiertos por la parte ejecutada.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un juez ordena el embargo de tus bienes y tú, como deudor, no nombras a un perito para que los valore en el tiempo que te dan, o si te declararon en rebeldía por no presentarte al juicio, entonces el propio juez será quien elija al perito valuador. Este perito saldrá de una lista oficial y tú, como deudor, tendrás que pagar sus honorarios por no haber cumplido con tu obligación de designarlo a tiempo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Debes una deuda por un préstamo personal y te demandan. Ignoras la demanda y el juez te declara en rebeldía. Al proceder al embargo, el juez designa al perito para valorar tu automóvil y tú debes pagar esa peritación.
  • Ejemplo 2: En un juicio familiar, se ordena el embargo de bienes para cubrir una pensión alimenticia. Recibes la notificación para nombrar perito pero no lo haces. El juez nombra a uno por ti y el costo se suma a tu deuda.
  • Ejemplo 3: Pierdes un juicio por incumplimiento de contrato y se inicia la ejecución para embargar. Te notifican el plazo para designar valuador, pero te desentendiste. La autoridad elige al experto y te cobra a ti sus honorarios.

Análisis jurídico

El artículo 1068 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto de designación supletoria de perito valuador en la etapa de ejecución. El supuesto de hecho se configura cuando la parte ejecutada (deudora) incumple su carga procesal de designar perito dentro del plazo legal o cuando el juicio se sigue en su rebeldía. La consecuencia jurídica es que la autoridad jurisdiccional asume esa designación, seleccionando al perito de la lista autorizada por el Consejo de la Judicatura. Esta designación judicial no exonera a la parte ejecutada de la obligación de cubrir los honorarios, los cuales le son impuestos como consecuencia de su inactividad o rebeldía.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con las disposiciones del mismo código que regulan la peritación (como el artículo 1066, sobre el nombramiento de peritos) y la rebeldía. También se relaciona con normas sobre ejecución de sentencias, donde se establece el procedimiento para el embargo y avalúo de bienes. La designación por la autoridad busca evitar la paralización del proceso por la inactividad de una parte, garantizando la eficacia de la ejecución.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1068

El Artículo 1068 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la parte ejecutada no hubiere designado perito valuador en el plazo legal o el juicio se siga en su rebeldía, la autoridad jurisdiccional lo designará en su rebeldía, nombrado de la lista de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura respectivo, cuyos honorarios serán cubiertos po...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1068

En aplicación del Artículo 1068, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la parte ejecutada no hubiere designado perito valuador en el plazo legal o el juicio se siga..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1068.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1068" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1068 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1068 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1068 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1068. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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