Artículo 1071
“Artículo 1071. El avalúo practicado tendrá vigencia de un año. Durante la primera subasta deberá estar vigente el avalúo practicado. Si entre ésta y las subsecuentes mediará un término mayor de seis meses, se deberán actualizar los valores.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1071 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera adecuada a su edad y madurez, para que puedan expresar sus sentimientos y deseos sobre el asunto que afecta su vida, como con quién quieren vivir o cómo quieren relacionarse con sus padres.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio con hijos, el juez citará a los niños para platicar con ellos en privado y conocer su opinión sobre la custodia y los tiempos de convivencia con cada progenitor, siempre en un ambiente de respeto.
- Ejemplo 2: Si una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres no pueden hacerse cargo, el juez está obligado a escuchar al niño para entender su perspectiva y sus vínculos afectivos antes de tomar una decisión.
- Ejemplo 3: En un proceso donde se modifiquen las reglas de convivencia (visitas) de un padre con su hija adolescente, la joven será escuchada para que pueda manifestar sus preferencias y necesidades respecto a los horarios y frecuencia de las visitas.
Análisis jurídico
Este artículo concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales. Establece un supuesto de hecho claro: la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de oír su opinión. La interpretación debe ser sistemática con los artículos que regulan las pruebas y careos, garantizando que la audiencia se realice de modo que se preserve la integridad psicológica del menor y su opinión sea valorada conforme a su edad y madurez.
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El artículo 1071 se vincula directamente con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a ser escuchada. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 1070 es fundamental, ya que establece el principio del interés superior de la niñez como rector de todos los procedimientos familiares. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente los mecanismos para su participación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1071
El Artículo 1071 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El avalúo practicado tendrá vigencia de un año."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1071
En aplicación del Artículo 1071, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El avalúo practicado tendrá vigencia de un año..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1071.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1071 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1071 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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