Artículo 1072
“Artículo 1072. Tratándose de remate de bienes inmuebles, se deberá exhibir certificado que consigne la existencia de gravámenes, emitido no mayor a seis meses por autoridad registral competente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1072 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido para su análisis. Por lo tanto, no es posible ofrecer una explicación de su contenido específico. Para entender qué establece este artículo, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Sin el texto del artículo, no se pueden identificar situaciones prácticas de aplicación. Un usuario que busque información sobre el artículo 1072 necesitará localizar su contenido para saber si es relevante para su caso.
- Ejemplo 2: Cualquier persona involucrada en un proceso civil o familiar que haya visto referenciado este artículo deberá revisar su redacción exacta en la ley para comprender sus derechos u obligaciones.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara una demanda o un escrito para un juicio necesita el texto preciso del artículo 1072 para fundamentar sus argumentos legales de manera correcta.
Análisis jurídico
Al no contar con el texto normativo, el análisis se centra en la metodología. Para interpretar cualquier artículo, como el 1072, se debe realizar una lectura directa para identificar su supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Luego, es necesaria una interpretación sistemática, cotejándolo con otros artículos del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para entender su función dentro del proceso. Sin el contenido, no es posible determinar su alcance normativo.
Artículos relacionados
Sin el contenido del artículo 1072, no se pueden señalar relaciones normativas específicas. En general, dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los artículos suelen estar vinculados temáticamente por capítulos. Para encontrar artículos relacionados, se debe localizar el capítulo o título donde se encuentra el artículo 1072 y revisar los preceptos adyacentes, que normalmente regulan aspectos conexos del procedimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1072
El Artículo 1072 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de remate de bienes inmuebles, se deberá exhibir certificado que consigne la existencia de gravámenes, emitido no mayor a seis meses por autoridad registral competente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1072
En aplicación del Artículo 1072, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de remate de bienes inmuebles, se deberá exhibir certificado que consigne la existencia d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1072.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1072 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1072 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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