Artículo 1075
“La persona acreedora o alguna otra tercera a quien se adjudique el bien, de forma directa o en subasta pública, reconocerá, a las personas acreedoras hipotecarias anteriores, sus créditos, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos al vencimiento de sus escrituras.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si una casa o terreno con hipoteca se remata o se adjudica, quien se quede con ese bien (ya sea un acreedor o un tercero) debe respetar y pagar las deudas de las hipotecas que ya estaban registradas antes. Este pago se hace con el dinero de la venta y se paga a los acreedores hipotecarios cuando venzan sus créditos. Es una regla de prioridad para proteger a quienes dieron un préstamo con garantía hipotecaria.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un banco ejecuta la hipoteca de una casa por impago. En el remate, un inversionista la compra. Por el artículo 1075 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el comprador debe reconocer y pagar, con ese dinero, un primer crédito hipotecario que el dueño anterior tenía con otra institución.
- Ejemplo 2: Una persona hereda una propiedad con dos hipotecas a favor de familiares. Al decidir venderla para pagar deudas, el comprador debe destinar el precio primero a saldar esas hipotecas anteriores, asegurando que esos acreedores reciban su pago.
- Ejemplo 3: En un juicio entre varios acreedores, un bien se adjudica directamente a uno de ellos. Aunque es ahora el dueño, debe respetar el orden de registro y pagar a los acreedores con hipoteca inscrita antes que la suya, usando el valor de adjudicación.
Análisis jurídico
El artículo 1075 establece el principio de subsistencia de las cargas y el respeto al rango de los créditos hipotecarios en los procedimientos de ejecución y enajenación. El supuesto de hecho es la adjudicación o remate de un bien gravado con hipoteca. La consecuencia jurídica es la obligación del adjudicatario (acreedor o tercero) de reconocer los créditos hipotecarios anteriores, pagándolos a su vencimiento con el producto de la enajenación, hasta donde alcance dicho precio. Esto garantiza la seguridad jurídica del registro y la prelación de créditos, evitando que la enajenación extinga garantías anteriores sin compensación.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 1074 del mismo Código, que regula el orden de prelación para el pago de créditos con el producto de la enajenación. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre los efectos de la hipoteca (artículos 2893 y ss.), que establecen su carácter de derecho real de garantía que sigue al bien. Ambos conjuntos normativos trabajan para definir la prioridad y conservación de los derechos de los acreedores hipotecarios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1075
El Artículo 1075 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La persona acreedora o alguna otra tercera a quien se adjudique el bien, de forma directa o en subasta pública, reconocerá, a las personas acreedoras hipotecarias anteriores, sus créditos, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos al vencimiento de sus escrituras."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1075
En aplicación del Artículo 1075, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona acreedora o alguna otra tercera a quien se adjudique el bien, de forma directa o en subas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1075.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1075 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1075 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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