Artículo 1089
“Artículo 1089. En la hora prevista el día de la subasta, la autoridad jurisdiccional, de forma personal, pasará lista de las partes postoras presentadas, y concederá diez minutos para admitir a las nuevas personas postoras que se presenten. Concluido el plazo, la autoridad jurisdiccional declarará que procederá a subastar los bienes y no podrá admitir nuevos participantes. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el presente Capítulo del Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1089 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan el caso, sino que el juez está obligado a considerar sus puntos de vista, sentimientos y deseos antes de tomar una resolución que les afecte directamente, como en temas de custodia o convivencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con hijos, el juez debe preguntar a los niños con qué progenitor prefieren vivir o cómo desean organizar las visitas, tomando en cuenta su edad y madurez para entender la situación.
- Ejemplo 2: Si se discute la suspensión o modificación de la patria potestad, el juez tiene la obligación de escuchar al adolescente para conocer su opinión sobre la relación con sus padres y su entorno familiar.
- Ejemplo 3: En un procedimiento para fijar o modificar un régimen de convivencia, el juez debe permitir que los niños expresen cómo se sienten con el plan propuesto y qué cambios les gustaría.
Análisis jurídico
El artículo 1089 consagra el derecho a ser escuchado de niñas, niños y adolescentes, principio derivado del interés superior de la niñez reconocido en la Constitución y tratados internacionales. El supuesto de hecho es cualquier procedimiento familiar donde sus derechos estén en juego. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juzgador de recabar su opinión. La interpretación debe ser sistemática con el artículo 4º constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, valorando la opinión en función de la edad, madurez y capacidad del menor, sin que esto implique que su deseo sea determinante absoluto.
Artículos relacionados
El artículo 4º de la Constitución Política se relaciona, ya que establece el principio del interés superior de la niñez como rector en todas las decisiones sobre ellos. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 1090 es clave, pues detalla cómo debe realizarse la audiencia para escuchar al menor, garantizando un ambiente adecuado y respetuoso. También se vincula con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente este derecho a la participación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1089
El Artículo 1089 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "En la hora prevista el día de la subasta, la autoridad jurisdiccional, de forma personal, pasará lista de las partes postoras presentadas, y concederá diez minutos para admitir a las nuevas personas postoras que se presenten."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1089
En aplicación del Artículo 1089, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En la hora prevista el día de la subasta, la autoridad jurisdiccional, de forma personal, pasará lis..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1089.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1089 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1089 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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