Artículo 1090
“Hecha la declaración de la postura considerada preferente, la autoridad jurisdiccional preguntará si alguno de los licitadores la mejora inmediatamente, contando del uno al tres en un término no mayor a los treinta segundos, sin necesidad de certificación. En caso de que alguna persona mejore la postura antes de llegar al conteo señalado, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora, realizando un nuevo conteo en igual tiempo y forma y, así, sucesivamente, con respecto a las pujas que se hagan y mejoren el precio del remate. En cualquier momento en que, transcurrido el término antes señalado, después de hacer la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará la autoridad jurisdiccional fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla y lo aprobará en su caso. En caso de que la autoridad jurisdiccional lo considere necesario podrá decretar un receso razonable que no excederá de treinta minutos para analizar las pujas, previo a la aprobación y fincar el remate. La resolución que apruebe o desapruebe el remate será apelable en el efecto devolutivo, sin que proceda recurso alguno en contra de las resoluciones que se dicten durante el procedimiento de remate.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica cómo se hace una subasta judicial. El juez anuncia la mejor oferta y pregunta si alguien da más, contando hasta tres en menos de 30 segundos. Si alguien mejora la oferta antes de terminar la cuenta, se repite el proceso. Cuando nadie puje más, el juez declara ganador al último postor y decide si aprueba la venta. También permite un receso corto para analizar las ofertas antes de tomar la decisión final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una casa es embargada por una deuda y se vende en un remate judicial, tú y otros interesados pujarán. El juez seguirá el procedimiento del artículo 1090 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para declarar al ganador de la subasta.
- Ejemplo 2: En una subasta de un vehículo asegurado por orden judicial, el actuario anunciará las pujas y dará 30 segundos para mejorarlas, tal como lo establece este artículo, hasta que nadie ofrezca más dinero.
- Ejemplo 3: Si se remata maquinaria de una empresa en quiebra, el juez puede decretar un receso de hasta 30 minutos, como lo permite este artículo, para revisar las ofertas recibidas antes de aprobar el remate a favor del mejor postor.
Análisis jurídico
El artículo 1090 regula la fase de adjudicación dentro del procedimiento de remate judicial. Establece el supuesto de hecho de existir una postura preferente y la consecuencia jurídica de abrir un período de pujas sucesivas bajo un formato de conteo rápido (30 segundos máximo). La norma busca celeridad y transparencia en la licitación. La autoridad jurisdiccional tiene la facultad discrecional de decretar un receso prudencial para analizar las pujas, pero la resolución final que aprueba o desaprueba el remate es impugnable mediante apelación en efecto devolutivo, quedando las resoluciones intermedias firmes.
Artículos relacionados
El artículo 1089 del mismo Código, que define la "postura preferente" a la que se refiere este artículo. También se relaciona con las reglas generales de los remates en el Título correspondiente de esta ley. Por otro lado, el Código de Comercio en su artículo 1486 regula remates mercantiles, estableciendo un procedimiento distinto al judicial aquí descrito.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1090
El Artículo 1090 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Hecha la declaración de la postura considerada preferente, la autoridad jurisdiccional preguntará si alguno de los licitadores la mejora inmediatamente, contando del uno al tres en un término no mayor a los treinta segundos, sin necesidad de certificación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1090
En aplicación del Artículo 1090, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Hecha la declaración de la postura considerada preferente, la autoridad jurisdiccional preguntará si..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1090.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1090 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1090 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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