Artículo 1096
“En este caso, si hubiere parte postora que ofrezca las dos terceras partes del precio con rebaja para la subasta que sirvió de base y que acepte las condiciones de ésta, se fincará el remate, sin más trámites. Si no llegase a dichas dos terceras partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber el precio ofrecido a la parte deudora, para que, en una continuación de la audiencia a celebrarse en los siguientes diez días hábiles, para que haga el pago a la parte acreedora librando los bienes, o presentar persona que mejore la postura, dentro de la referida continuación de audiencia de ejecución. Si la parte deudora no hizo el pago o no lleva un mejor postor, se aprobará el remate mandando llevar a efecto la venta. Las personas postoras a que se refiere este artículo cumplirán con el requisito previo del depósito a que se refiere este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica las reglas para cerrar una subasta judicial de bienes embargados. Si alguien ofrece al menos dos tercios del precio base de la subasta, se le adjudican los bienes de inmediato. Si no, se le da una última oportunidad al dueño original (el deudor) para pagar su deuda o conseguir a alguien que ofrezca más dinero; si no lo logra, se aprueba la venta al mejor postor.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una casa fue embargada por una deuda y puesta en subasta. Un comprador ofrece el 70% del valor fijado. Según el artículo 1096, como supera las dos terceras partes, puede quedarse con la casa sin más trámites.
- Ejemplo 2: En la subasta de un automóvil, la mejor oferta solo llega a la mitad de su valor. El juez notifica al dueño del auto, dándole 10 días para pagar la deuda o encontrar un mejor comprador, antes de venderlo al postor actual.
- Ejemplo 3: Un local comercial es rematado. Un postor cumple con el depósito requerido y ofrece exactamente dos tercios del precio. Al cumplir el requisito del artículo 1096, se le adjudica el local y se finaliza el proceso de remate.
Análisis jurídico
El artículo 1096 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la fase de fincamiento de remate dentro del procedimiento de ejecución. Establece dos supuestos: 1) Si existe postura que iguale o supere las dos terceras partes del precio base, el remate se finca automáticamente. 2) De no alcanzarse dicho monto, se suspende el fincamiento y se otorga al deudor un plazo de diez días hábiles para liberar los bienes mediante pago o presentar un mejor postor. La consecuencia jurídica por incumplimiento es la aprobación del remate en favor de la mejor postura existente. Se exige a los postores el depósito previo establecido en el mismo código.
Artículos relacionados
Este artículo 1096 se vincula directamente con las normas del mismo código que regulan el depósito previo para postores, un requisito esencial para participar. También se relaciona con los artículos que describen el procedimiento de ejecución y embargo previo a la subasta. Otro artículo relevante es el que define las reglas para fijar el precio base de la subasta, ya que es la referencia clave para calcular las dos terceras partes mencionadas en este precepto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1096
El Artículo 1096 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En este caso, si hubiere parte postora que ofrezca las dos terceras partes del precio con rebaja para la subasta que sirvió de base y que acepte las condiciones de ésta, se fincará el remate, sin más trámites."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1096
En aplicación del Artículo 1096, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En este caso, si hubiere parte postora que ofrezca las dos terceras partes del precio con rebaja par..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1096.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1096 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1096 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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