Artículo 1098
“Para el caso de que la parte acreedora, el precio desee adjudicarse el bien de que se trate y su crédito condenado no alcance las dos tercias partes del precio del avalúo, podrá formar parte de la subasta y exhibir la diferencia en numerario o billete de depósito con las formalidades exigidas en el presente Capítulo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si una persona ganó un juicio y le deben dinero, puede participar en la subasta del bien embargado para cobrarse. Si quiere quedarse con ese bien pero lo que le deben es menos de dos terceras partes de su valor, puede entrar a la puja. Para hacerlo, debe pagar en efectivo la diferencia entre lo que le deben y el precio final de la subasta, cumpliendo con las reglas de pago establecidas en la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Le ganaste un juicio a alguien que te debía $200,000. Se embarga su casa, valuada en $600,000. Como tu crédito es menor a dos tercios del avalúo ($400,000), puedes pujar en la subasta. Si ganas con una oferta de $650,000, pagas la diferencia de $450,000 en efectivo.
- Ejemplo 2: Un taller mecánico gana una demanda por reparaciones no pagadas por $80,000. Para cobrar, se embarga un camión del deudor avaluado en $150,000. El taller puede participar en la subasta del camión, pues su crédito es menor a $100,000 (2/3 del avalúo), y si lo gana, paga la diferencia en dinero.
- Ejemplo 3: En un divorcio, se ordena al ex-cónyuge pagar una compensación de $300,000. Se embarga un departamento valuado en $800,000. El acreedor puede pujar, ya que $300,000 es menos de dos tercios de $800,000. Si se adjudica el inmueble, completa el precio de remate con dinero en efectivo.
Análisis jurídico
El artículo 1098 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto específico dentro del procedimiento de ejecución y remate. Establece que el acreedor, aun cuando su crédito sea inferior a las dos terceras partes del avalúo del bien embargado, conserva el derecho a participar en la subasta para adjudicárselo. La consecuencia jurídica es la obligación de exhibir la diferencia entre el monto de su crédito y el precio de adjudicación, en numerario o billete de depósito, sujetándose a las formalidades del capítulo correspondiente. Esto equilibra el derecho del acreedor a cobrar con las garantías de una licitación competitiva.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con otros del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan la ejecución. El artículo 1097 establece las reglas generales para la adjudicación al acreedor, mientras que el artículo 1099 se refiere a la forma de realizar los pagos en la subasta. También se relaciona con las disposiciones del Código de Comercio en materia de remates, para complementar el régimen de formalidades aplicable.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1098
El Artículo 1098 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Para el caso de que la parte acreedora, el precio desee adjudicarse el bien de que se trate y su crédito condenado no alcance las dos tercias partes del precio del avalúo, podrá formar parte de la subasta y exhibir la diferencia en numerario o billete de depósito con las formalidades exigidas en ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1098
En aplicación del Artículo 1098, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para el caso de que la parte acreedora, el precio desee adjudicarse el bien de que se trate y su cré..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1098.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1098 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1098 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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