AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 111. La recusación puede interponerse en todo momento hasta antes de la admisión de pruebas. La recusación deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco días a partir de que se conozca la causal que la motivó.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado de manera formal y correcta. No puede dejar de contestar algo que se le pidió, a menos que la solicitud esté mal hecha o no cumpla con los requisitos legales. Su obligación es dar una respuesta clara a cada punto controvertido.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si solicitas la custodia de tus hijos y una pensión alimenticia, el juez debe pronunciarse sobre ambos temas en su sentencia, no puede omitir uno sin justificación legal.
  • Ejemplo 2: En una demanda por daños materiales tras un choque, si pides la reparación del vehículo y el pago de los gastos médicos, la resolución final debe abordar cada una de estas compensaciones solicitadas.
  • Ejemplo 3: Si demandas a tu vecino por ruido excesivo y pides que cese la molestia y te indemnice, el juez está obligado a analizar y resolver sobre las dos peticiones, siempre que se hayan planteado correctamente.

Análisis jurídico

El artículo 111 consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la variante conocida como "congruencia pasiva" o "de la sentencia". El supuesto de hecho es la existencia de una petición formulada en la demanda o en la contestación, que cumpla con los requisitos de fondo y forma. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de emitir un pronunciamiento expreso sobre cada uno de esos puntos petitorios, so pena de nulidad. Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre los requisitos de la demanda y los efectos de la sentencia, asegurando que la tutela judicial sea completa y no omisa.

Artículos relacionados

El artículo 110 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que se refiere a los requisitos de la demanda, es fundamental porque define qué peticiones deben ser resueltas conforme al artículo 111. También se relaciona con el artículo 113, que establece los requisitos formales de la sentencia, donde debe quedar clara la respuesta a cada petición. Además, guarda conexión con las disposiciones sobre nulidad de actuaciones, por si el juez incumple esta obligación de congruencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 111

El Artículo 111 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La recusación puede interponerse en todo momento hasta antes de la admisión de pruebas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 111

En aplicación del Artículo 111, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La recusación puede interponerse en todo momento hasta antes de la admisión de pruebas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 111.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 111" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 111 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 111 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 111 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 111. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente