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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 110. En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación sino una vez practicado el aseguramiento, hecho en el embargo o levantamiento del embargo, en su caso, o anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, oficina registral o cualquier otra institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden presentar sus pruebas en cualquier momento, incluso después de que se haya cerrado el periodo para ofrecerlas, siempre y cuando no se haya dictado sentencia. La contraparte tendrá derecho a conocerlas y a presentar sus propias pruebas para desvirtuarlas. Es una regla que busca que el juez tenga toda la información posible antes de decidir.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, una de las partes descubre mensajes de texto cruciales después del plazo. Gracias al artículo 110, puede presentarlos como prueba, y la otra parte podrá responder con sus propios argumentos o pruebas para contrarrestarlos.
  • Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, el demandado encuentra un pagaré que demuestra un pago parcial. Aunque el periodo de ofrecimiento de pruebas ya pasó, puede presentarlo bajo este artículo para que sea considerado en la decisión final del juez.
  • Ejemplo 3: En un proceso por pensión alimenticia, la madre obtiene un nuevo recibo de nómina que muestra un aumento en el salario del padre. Puede presentarlo como prueba nueva, y el padre tendrá la oportunidad de explicar o refutar esa información.

Análisis jurídico

El artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de eventualidad atenuada o de preclusión relativa en materia probatoria. Su supuesto de hecho es la existencia de un medio de prueba no ofrecido en tiempo, pero disponible antes de la sentencia. La consecuencia jurídica es su admisión, sujeta al derecho de la contraparte de conocerlo y ofrecer pruebas para desvirtuarlo, salvaguardando el derecho de defensa. Se interpreta sistemáticamente con el principio de concentración, buscando un equilibrio entre la eficiencia del proceso y la aspiración de verdad material, evitando que tecnicismos impidan el acceso a la justicia.

Artículos relacionados

Este artículo 110 se relaciona directamente con el artículo 109 de la misma ley, que establece el momento ordinario para ofrecer pruebas. También está vinculado con el artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que consagra el principio de igualdad procesal y derecho de defensa, base que justifica la oportunidad de contradecir las pruebas nuevas. Además, guarda armonía con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza una administración de justicia pronta y completa.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 110

El Artículo 110 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación sino una vez practicado el aseguramiento, hecho en el embargo o levantamiento del embargo, en su caso, o anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, oficina registral o ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 110

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 110 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 110.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 110" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 110 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 110 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 110 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 110. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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