Artículo 1110
“I. Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, o cualquier otro medio que la autoridad jurisdiccional considere, haciéndole saber, para la busca de personas compradoras el precio fijado por peritos o por convenio de las partes; II. Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, la autoridad jurisdiccional ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y, conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de venta, y así sucesivamente, cada diez días, hasta obtener la realización; III. Efectuada la venta, el corredor, casa de comercio o el establecimiento correspondiente, entregará los bienes a la persona compradora, otorgándosele la factura correspondiente, que firmará la persona ejecutada o la autoridad jurisdiccional en su rebeldía; IV. Después de ordenada la venta, puede la parte ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición; eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado; V. Los gastos de corretaje o comisión serán a cargo de la persona deudora y se deducirán preferentemente del precio de venta que se obtenga, y VI. En todo lo demás, se estará a las disposiciones de este Capítulo. Capítulo V De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades Jurisdiccionales de las Entidades Federativas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica cómo se venden los bienes embargados para pagar una deuda. Dice que se venden al contado, por ejemplo, a través de un corredor. Si no se venden en 10 días, se baja el precio un 10%, y así cada 10 días hasta venderlos. El deudor paga los gastos de la venta, y el acreedor puede pedir que le entreguen los bienes en lugar del dinero que debe.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un banco gana un juicio por una deuda hipotecaria. Para cobrar, se embarga la casa del deudor. Siguiendo el artículo 1110, la autoridad ordena vender la propiedad a través de una inmobiliaria, bajando el precio cada 10 días si no hay compradores.
- Ejemplo 2: Una persona gana un juicio por cobro de dinero. Para ejecutar la sentencia, se embarga el vehículo del deudor. La venta se hace por medio de una casa de subastas, aplicando las rebajas de precio que marca la ley hasta lograr la venta.
- Ejemplo 3: Un proveedor cobra una factura impagada mediante juicio. Se embarga la mercancía del negocio deudor. El juez ordena venderla a través de un corredor comercial, y los gastos de esa venta se descuentan del dinero obtenido.
Análisis jurídico
El artículo 1110 regula la fase de realización de bienes dentro de la ejecución forzosa. Establece el procedimiento de enajenación: forma (de contado, por medio de corredor o casa de comercio), mecanismo de fijación y reducción progresiva del precio (rebajas del 10% cada 10 días), y la facultad de adjudicación a petición del acreedor. Su objetivo es garantizar una realización eficiente que satisfaga el crédito ejecutado, protegiendo al deudor contra ventas a precios irrisorios mediante el sistema de rebajas controladas. Se integra con las disposiciones generales del Capítulo V sobre ejecución de sentencias.
Artículos relacionados
Este artículo 1110 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula con las reglas generales de ejecución en su Capítulo V. También se relaciona con normas del Código de Comercio sobre la función de los corredores públicos. Además, debe leerse junto con artículos que regulan el embargo previo, pues la venta es la consecuencia directa de esa medida cautelar dentro del proceso ejecutivo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1110
El Artículo 1110 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, o cualquier otro medio que la autoridad jurisdiccional considere, haciéndole saber, para la busca de personas compradoras el precio fijado por peritos o por convenio de l...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1110
En aplicación del Artículo 1110, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objet..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1110.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1110 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1110 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.