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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 1109. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido, debiéndose observar al efecto lo dispuesto en este Código Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1109 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan el caso, sino que el juez está obligado a considerar su punto de vista y sus sentimientos antes de tomar una resolución que les afecte directamente, como en temas de custodia o convivencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, los padres no se ponen de acuerdo sobre con quién vivirán los hijos. El juez, para decidir la guarda y custodia, debe citar a los niños a una audiencia especial y privada para escuchar sus deseos y cómo se sienten con cada progenitor.
  • Ejemplo 2: Una abuela solicita la convivencia con sus nietos, pero el padre se opone. El juez, al resolver este conflicto familiar, debe preguntar a los menores si desean y cómo quieren mantener el vínculo con su abuela, valorando su opinión.
  • Ejemplo 3: Se modifica un acuerdo de pensión alimenticia porque el adolescente comienza estudios universitarios con mayores gastos. El juez puede escucharlo para entender directamente sus necesidades educativas y de vida, más allá de lo que digan sus padres.

Análisis jurídico

El artículo 1109 consagra un derecho procedimental fundamental de la niñez y adolescencia, derivado del principio del interés superior. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde las decisiones judiciales afecten sus derechos. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa del órgano jurisdiccional de oírlos, garantizando un entorno adecuado y considerando su edad y madurez. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reconoce su derecho a ser escuchados. No es un derecho a decidir, sino a participar y ser considerado en el proceso.

Artículos relacionados

Este artículo 1109 se vincula directamente con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a que su opinión sea considerada en los asuntos que les afecten. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 1110 complementa esta norma al establecer que la autoridad debe valorar la opinión del menor según su edad y desarrollo, no aplicándolo de forma automática. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 103 y siguientes, que detallan el procedimiento para escucharlos en ámbitos administrativos y judiciales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1109

El Artículo 1109 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1109

En aplicación del Artículo 1109, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la per..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1109.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1109" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1109 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1109 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1109 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1109. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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