Artículo 1112
“Artículo 1112. La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1112 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado para un contenido futuro. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos. Es un espacio dentro de la ley que, por el momento, no tiene aplicación práctica directa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas este artículo para resolver un problema legal, como un divorcio o una demanda civil, no encontrarás reglas aplicables. Debes consultar otros artículos del mismo código que sí estén desarrollados.
- Ejemplo 2: Al estudiar la ley, un estudiante o abogado puede encontrarse con este artículo y confirmar que no contiene disposiciones vigentes, por lo que debe continuar su investigación en los artículos anteriores y posteriores.
- Ejemplo 3: Al citar la ley en un escrito judicial, no podrás fundamentar ningún argumento en el artículo 1112, ya que carece de contenido normativo que pueda invocarse a favor o en contra de una pretensión.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el 1112 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares puede ser el resultado de una derogación expresa del contenido original o de una reserva hecha por el legislador para una regulación futura. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. La interpretación sistemática obliga a ignorarlo para efectos de integración del ordenamiento, salvo que una disposición transitoria o reforma posterior le asigne contenido. Su función práctica actual es meramente de numeración, manteniendo la secuencia del código.
Artículos relacionados
Para entender el contexto, es necesario revisar los artículos 1111 y 1113 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que sí contienen normas vigentes y delimitan el vacío del 1112. También es relevante consultar la Ley de Enjuiciamiento aplicable en cada estado para materias no cubiertas por este código nacional, ya que la ausencia de regulación en un artículo puede remitir a legislaciones complementarias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1112
El Artículo 1112 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1112
En aplicación del Artículo 1112, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1112.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1112 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1112 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.