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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 1112. La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1112 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado para un contenido futuro. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos. Es un espacio dentro de la ley que, por el momento, no tiene aplicación práctica directa.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas este artículo para resolver un problema legal, como un divorcio o una demanda civil, no encontrarás reglas aplicables. Debes consultar otros artículos del mismo código que sí estén desarrollados.
  • Ejemplo 2: Al estudiar la ley, un estudiante o abogado puede encontrarse con este artículo y confirmar que no contiene disposiciones vigentes, por lo que debe continuar su investigación en los artículos anteriores y posteriores.
  • Ejemplo 3: Al citar la ley en un escrito judicial, no podrás fundamentar ningún argumento en el artículo 1112, ya que carece de contenido normativo que pueda invocarse a favor o en contra de una pretensión.

Análisis jurídico

Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el 1112 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares puede ser el resultado de una derogación expresa del contenido original o de una reserva hecha por el legislador para una regulación futura. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. La interpretación sistemática obliga a ignorarlo para efectos de integración del ordenamiento, salvo que una disposición transitoria o reforma posterior le asigne contenido. Su función práctica actual es meramente de numeración, manteniendo la secuencia del código.

Artículos relacionados

Para entender el contexto, es necesario revisar los artículos 1111 y 1113 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que sí contienen normas vigentes y delimitan el vacío del 1112. También es relevante consultar la Ley de Enjuiciamiento aplicable en cada estado para materias no cubiertas por este código nacional, ya que la ausencia de regulación en un artículo puede remitir a legislaciones complementarias.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1112

El Artículo 1112 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 1112

En aplicación del Artículo 1112, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1112.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1112" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1112 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1112 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1112 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1112. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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