Artículo 1113
“I. Cuando la tercera persona que no hubiere sido oído por la autoridad jurisdiccional requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado, y II. Si la tercera opositora que se presente ante la autoridad jurisdiccional requerida, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenada a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares protege a un tercero que no fue escuchado en un juicio anterior y que dice ser dueño de algo que otro juez quiere embargar. Si ese tercero presenta pruebas de su propiedad, se detiene el embargo. Pero si no puede probar que es el dueño, tendrá que pagar los gastos y daños que causó al oponerse sin razón. No se puede apelar esta decisión.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez de Guadalajara ordena embargar un auto por una deuda. La persona en Monterrey a quien le van a quitar el auto demuestra con factura que ella lo compró y no es parte del juicio. El embargo se detiene.
- Ejemplo 2: Un banco ejecuta una sentencia sobre una casa. Un hermano del deudor se presenta diciendo que la casa es suya por herencia, pero solo muestra un escrito sin testigos. Al no probar su propiedad, se le condena a pagar las costas del banco.
- Ejemplo 3: En un juicio familiar, se ordena entregar un mueble. Un vecino alega que el mueble es prestado y presenta el contrato de comodato. Al probar su posesión legítima, la autoridad no procede con la entrega forzada.
Análisis jurídico
El artículo 1113 regula la oposición de terceros a la ejecución de sentencias. La fracción I establece el supuesto de hecho: un tercero no oído en el proceso principal posee en nombre propio la cosa. La consecuencia es la suspensión de la ejecución y la devolución del exhorto. La fracción II establece la carga probatoria para el opositor: acreditar un título traslativo de dominio. La consecuencia por no probar es una condena en costas, daños y perjuicios, con la característica de que la resolución es inimpugnable, lo que busca desincentivar oposiciones temerarias.
Artículos relacionados
Este artículo 1113 se vincula con el artículo 1112 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que trata de la oposición del deudor a la ejecución. También se relaciona con las normas del Código Civil sobre la prueba de propiedad (títulos traslativos de dominio). Ambos marcos normativos son esenciales para entender los derechos del tercero poseedor frente a una ejecución judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1113
El Artículo 1113 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la tercera persona que no hubiere sido oído por la autoridad jurisdiccional requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las con...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1113
En aplicación del Artículo 1113, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la tercera persona que no hubiere sido oído por la autoridad jurisdiccional requirente y pose..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1113.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1113 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1113 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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