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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Libro Décimo De los Procesos de Carácter Internacional Capítulo I De la Competencia

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1115 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el cartel que te dice a qué ventanilla ir. Este artículo no contiene el texto de la norma, sino que es la portada de una sección muy importante: el Libro Décimo, que se enfoca en todos los procesos legales que tienen un pie en México y otro en el extranjero. Su Capítulo I, que aquí se anuncia, establece las reglas para determinar cuándo un juez mexicano es competente para conocer de un asunto con elementos internacionales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un padre mexicano que vive en Estados Unidos quiere demandar la custodia de su hijo que reside con su expareja en Guadalajara. Este Libro Décimo indica si el juez mexicano puede o no resolver ese caso.
  • Ejemplo 2: Una empresa de Canadá firma un contrato con una fábrica en Monterrey y surge una disputa por incumplimiento. Las reglas de competencia internacional del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares determinan si la demanda se presenta en México.
  • Ejemplo 3: Una persona fallece dejando propiedades en México y cuentas bancarias en España. Sus herederos, viviendo en ambos países, necesitan saber ante qué tribunal iniciar el proceso de sucesión, lo cual se rige por esta parte de la ley.

Análisis jurídico

El artículo 1115 funciona como un artículo de encabezado o rótulo que introduce el Libro Décimo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, dedicado a la materia procesal internacional. Su supuesto de hecho es la existencia de un litigio con elementos extranjeros relevantes (partes, bienes o hechos en el extranjero). La consecuencia jurídica es la aplicación de todo el régimen especial contenido en dicho Libro, empezando por las normas de competencia judicial internacional establecidas en su Capítulo I. Su interpretación debe ser sistemática, integrándose con los tratados internacionales en los que México sea parte y los principios de derecho internacional privado.

Artículos relacionados

El contenido sustantivo del Capítulo I al que remite el artículo 1115 se desarrolla en artículos subsiguientes, como el 1116, que define los criterios generales de competencia internacional. También se relaciona con la Ley de los Tratados y con convenciones internacionales como la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional de la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, que México ha suscrito y que regulan estos mismos temas de manera específica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1115

El Artículo 1115 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Libro Décimo De los Procesos de Carácter Internacional Capítulo I De la Competencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 1115

En aplicación del Artículo 1115, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Libro Décimo De los Procesos de Carácter Internacional Capítulo I De la Competencia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1115.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1115" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1115 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1115 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1115 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1115. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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