Artículo 1114
“I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente; II. Que se trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en la Entidad Federativa correspondiente y conforme a las Leyes del lugar; III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció, y IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo una sentencia o un fallo judicial de otro estado o país puede ser válido y ejecutado en México. Básicamente, establece cuatro reglas de "validez" para que un juez mexicano reconozca y haga cumplir una decisión tomada en el extranjero o en otra entidad federativa. Es como un sello de aprobación para que lo decidido allá, tenga efectos aquí.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez en Texas ordena que tu ex-cónyuge te pague una pensión alimenticia de $1,000 dólares mensuales y él ahora vive en Nuevo León, este artículo ayuda a que un juez mexicano obligue al deudor a pagar esa cantidad líquida.
- Ejemplo 2: Un tribunal en España declara que heredas una casa que tu familia tiene en Guadalajara. Para inscribir esa herencia en el Registro Público de Jalisco, necesitas que se cumplan las condiciones del artículo 1114.
- Ejemplo 3: Si fuiste demandado en un juicio en California por una deuda y te notificaron personalmente, pero luego te mudas a México, la sentencia en tu contra podría ejecutarse aquí si cumple con estos requisitos.
Análisis jurídico
El artículo 1114 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los requisitos de fondo para el reconocimiento de sentencias extranjeras o de otras entidades federativas (exequátur). Los elementos son: I) Objeto líquido o determinado; II) Competencia por ubicación del bien (forum rei sitae); III) Competencia por sumisión expresa o domicilio del demandado en materia personal; y IV) Emplazamiento personal válido (debido proceso). La consecuencia jurídica es la procedencia del reconocimiento, previo a la ejecución de la sentencia en el territorio nacional. Se interpreta en el contexto del principio de cooperación procesal interjurisdiccional.
Artículos relacionados
El artículo 1113 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es fundamental, ya que establece el principio general de que las sentencias extranjeras tendrán efecto en México si reúnen los requisitos del artículo 1114. También se relaciona con el artículo 571 del Código de Comercio, que regula el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros bajo principios similares de validez. Ambos forman parte del marco legal mexicano sobre cooperación judicial internacional.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1114
El Artículo 1114 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1114
En aplicación del Artículo 1114, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1114.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1114 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1114 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.