Artículo 1137
“En su ejecución se observarán las siguientes disposiciones: I. El cumplimiento de medidas cautelares por una autoridad jurisdiccional nacional no implicará el compromiso de reconocer y ejecutar la sentencia extranjera que se pudiere dictar. II. La modificación de una medida cautelar, así como las sanciones por peticiones maliciosas o desproporcionadas, se regirán por este Código Nacional y demás leyes nacionales aplicables. III. En caso de que el afectado justifique la improcedencia de la medida, la autoridad jurisdiccional nacional podrá levantar o disminuir dicha medida de acuerdo con el derecho mexicano. IV. Si se opusiese una tercería excluyente de dominio o de derechos reales sobre el bien embargado o su posesión de éste último, se resolverá por la autoridad jurisdiccional nacional, de acuerdo con el orden jurídico del lugar de la ubicación de dicho bien. V. Tratándose de alimentos, se ejecutarán las medidas cautelares solicitadas cuando exista resolución judicial, lo establezca un instrumento internacional o exista prueba incontrovertible a juicio de la autoridad jurisdiccional nacional, de que el ejecutado es deudor alimentista.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece reglas para aplicar medidas cautelares (como embargos) en casos internacionales. Aclara que dar una medida cautelar en México no significa que después se vaya a aceptar el fallo de un juez extranjero. También dice que si alguien demuestra que la medida no es justa, el juez mexicano puede quitarla o reducirla, aplicando siempre la ley mexicana.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre en Estados Unidos demanda a una madre en México por custodia. Un juez mexicano puede ordenar que no se saque al niño del país mientras se resuelve, pero esa orden no significa que México vaya a aceptar la sentencia final del juez estadounidense.
- Ejemplo 2: Una empresa extranjera pide embargar un local comercial en Guadalajara como garantía en una disputa. El dueño mexicano del local puede oponerse, alegando que es su propiedad, y un juez en Jalisco resolverá esa oposición según las leyes mexicanas.
- Ejemplo 3: Una persona en Canadá pide congelar las cuentas bancarias en México de su expareja, alegando deudas de alimentos. El juez mexicano solo procederá si existe una sentencia previa, un tratado internacional o una prueba muy clara de la deuda.
Análisis jurídico
El artículo 1137 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la ejecución de medidas cautelares en un contexto de cooperación judicial internacional, afirmando la soberanía jurisdiccional. Establece el principio de que la concesión de una medida cautelar (supuesto de hecho) es independiente del reconocimiento de la sentencia extranjera futura (consecuencia jurídica de la fracción I). Las fracciones II, III y V precisan que la modificación, levantamiento y procedencia de estas medidas se rigen por el derecho nacional, requiriendo para alimentos elementos probatorios robustos. La fracción IV consagra la competencia de la autoridad mexicana y la aplicación de la lex rei sitae (ley del lugar donde está la cosa) para resolver tercerías sobre bienes embargados en territorio nacional.
Artículos relacionados
El artículo 1136 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define los requisitos para solicitar medidas cautelares provenientes del extranjero. También se relaciona con la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, para entender el marco general de asistencia entre países. Además, el Código Civil Federal es relevante para las fracciones IV y V, ya que define los derechos reales y las obligaciones alimentarias que los jueces deben aplicar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1137
El Artículo 1137 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En su ejecución se observarán las siguientes disposiciones: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1137
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 1137 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1137.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1137 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1137 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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