Artículo 1136
“El hecho de que una persona carezca de condición o calidad migratoria, que permita su estancia en México, no suspenderá sus derechos y garantías de participación en un proceso.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, aunque una persona no tenga papeles de migración o su estancia en México no sea regular, esto no le quita el derecho a participar en un juicio. Puede ser un proceso de familia, como un divorcio o custodia, o uno civil, como una demanda por una deuda. La ley protege su acceso a la justicia independientemente de su situación migratoria.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona en situación migratoria irregular que vive en México y necesita demandar al padre o madre de su hijo para fijar una pensión alimenticia. Su derecho a iniciar ese proceso familiar está garantizado por el artículo 1136.
- Ejemplo 2: Un trabajador cuya estancia no es regular y a quien no le pagaron su salario. Puede demandar a su patrón ante un juez civil para reclamar lo adeudado, sin que su condición migratoria sea un obstáculo legal para ser escuchado.
- Ejemplo 3: Una persona que carece de condición migratoria regular y es demandada en un juicio por la compraventa de un auto. Tiene derecho a presentar su defensa, ofrecer pruebas y participar plenamente en el proceso, conforme a este precepto.
Análisis jurídico
El artículo 1136 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, desvinculándolos de la condición administrativa migratoria. El supuesto de hecho es la carencia de una condición o calidad migratoria que permita la estancia legal en el país. La consecuencia jurídica directa es la no suspensión de los derechos y garantías de participación procesal. Esto implica que la persona puede ejercitar acciones, contestar la demanda, ofrecer y desahogar pruebas, interponer recursos y, en general, utilizar todos los mecanismos que el procedimiento civil o familiar le otorga. Se interpreta en consonancia con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales.
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El artículo 1o. de la Constitución Política, que prohíbe la discriminación y garantiza los derechos humanos a todas las personas. También, el artículo 14 constitucional, que establece el derecho al debido proceso. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 2o. refuerza esta idea al señalar que las normas procesales se aplicarán sin distinción de nacionalidad. Estos artículos forman un marco que asegura la igualdad ante la ley y los tribunales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1136
El Artículo 1136 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El hecho de que una persona carezca de condición o calidad migratoria, que permita su estancia en México, no suspenderá sus derechos y garantías de participación en un proceso."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1136
En aplicación del Artículo 1136, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El hecho de que una persona carezca de condición o calidad migratoria, que permita su estancia en Mé..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1136.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1136 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1136 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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