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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad. Tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla. Bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país, en términos de la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 04-06-2024

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos partes. Primero, dice que si no puedes "legalizar" un documento (un trámite de autenticación), puedes usar otra prueba que demuestre que es auténtico. Segundo, facilita la vida a mexicanos nacidos en el extranjero o que regresan al país: para registrar su nacimiento, no necesitan apostilla ni legalización consular de su acta extranjera. Les basta presentar su certificado de nacimiento del otro país y el acta de nacimiento mexicana de su mamá o papá.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un joven nació en Estados Unidos y sus padres mexicanos quieren registrarlo en México. Gracias al artículo 1144, no tienen que apostillar su acta americana. Presentan esa acta y el acta mexicana de uno de los padres en el Registro Civil.
  • Ejemplo 2: Una familia mexicana regresa tras años en Canadá. Para inscribir a su hija en la escuela, necesitan su acta de nacimiento mexicana. El registro es más rápido porque su acta canadiense no requiere legalización, solo el acta mexicana de los padres.
  • Ejemplo 3: Tienes un documento extranjero para un juicio, pero el consulado que debe legalizarlo cerró. Puedes ofrecer otro medio de prueba que garantice su autenticidad, como una certificación notarial local o una prueba pericial, invocando este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 1144 establece un principio de flexibilidad probatoria y una excepción específica. El primer párrafo es una norma supletoria general para casos de imposibilidad de legalización, permitiendo medios alternativos de convicción que garanticen autenticidad. El segundo, añadido en 2024, es una excepción legal expresa para un supuesto de hecho concreto: acreditar nacionalidad e identidad de mexicanos nacidos en el extranjero o migrantes en retorno. La consecuencia jurídica es la dispensa de la carga de apostilla o legalización consular, sustituyéndola por la presentación conjunta del certificado extranjero y el acta del progenitor mexicano, simplificando el registro civil.

Artículos relacionados

Este artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula con la Ley del Registro Civil, que regula los requisitos para la inscripción de nacimientos. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Nacionalidad sobre la transmisión de la nacionalidad por ascendencia. Internamente, debe leerse junto con las reglas sobre valoración de documentos públicos extranjeros dentro del mismo código procesal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1144

El Artículo 1144 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1144

En aplicación del Artículo 1144, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba adec..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1144.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1144" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1144 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1144 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1144 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1144. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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