Artículo 1147
“Artículo 1147. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y la normatividad aplicable, dentro de los límites que conceda el derecho internacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1147 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esta audiencia se debe realizar de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. El objetivo es que su punto de vista sea tomado en cuenta para las decisiones que los afectan directamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio con disputa por la custodia, el juez debe escuchar a los hijos menores para conocer con quién prefieren vivir y cómo se sienten, siempre en un ambiente adecuado para ellos.
- Ejemplo 2: Si se discute un cambio de escuela o de ciudad que afecta la vida de un adolescente, el juez está obligado a preguntarle su opinión antes de autorizar o denegar el cambio.
- Ejemplo 3: En un caso donde se determina el régimen de convivencia (visitas) con el padre que no tiene la custodia, la voz de los niños es fundamental para organizar un calendario que también considere sus actividades y deseos.
Análisis jurídico
El artículo 1147 concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocidos en la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juzgador de realizar la audiencia, adaptando el procedimiento a la capacidad y circunstancias del menor. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre pruebas y medios de convicción, ya que dicha audiencia sirve para formar la convicción del juez.
Artículos relacionados
El artículo 1147 se vincula directamente con el artículo 1146 del mismo Código, que establece el principio de interés superior de la niñez como rector en materia familiar. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 103, que desarrolla el derecho a la participación y a ser escuchado. Ambos ordenamientos refuerzan la obligación establecida en el artículo 1147 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1147
El Artículo 1147 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y la normat...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1147
En aplicación del Artículo 1147, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territor..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1147.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1147 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1147 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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