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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La parte legítima podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional nacional actos de emplazamiento, notificación o de recepción de pruebas, para ser utilizados en procesos en el extranjero sin que se requiera exhorto para su trámite, a través de los procedimientos de jurisdicción voluntaria y medios preparatorios a juicio previstos en este Código Nacional, según corresponda. La diligenciación de cualquiera de estos actos, no implicará el reconocimiento de la competencia asumida por la autoridad jurisdiccional extranjera, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que a futuro se dictare en el proceso correspondiente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te permite, si tienes un juicio en otro país, pedirle a un juez mexicano que cite a un testigo, notifique a alguien o reciba una prueba aquí en México para usarla en ese juicio extranjero. Lo puedes hacer sin trámites diplomáticos complicados. Además, el hecho de que el juez mexicano te ayude no significa que después vaya a aceptar o a ejecutar la sentencia que se dicte en el extranjero.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Tienes un divorcio en Estados Unidos y necesitas que un juez en México notifique formalmente a tu cónyuge, que vive en Guadalajara, sobre la demanda. Este artículo te permite solicitar esa notificación directamente ante las autoridades mexicanas.
  • Ejemplo 2: Estás en un pleito por una herencia en España y requieres la declaración de un testigo clave que reside en Monterrey. Puedes pedir a un juez mexicano que reciba su testimonio aquí, para enviarlo como prueba al proceso español.
  • Ejemplo 3: En una demanda por incumplimiento de contrato en Canadá, necesitas que se cite a una empresa mexicana para que presente documentos. Puedes acudir a la jurisdicción voluntaria en México para lograr ese emplazamiento sin necesidad de un exhorto.

Análisis jurídico

El artículo 1148 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la cooperación procesal internacional directa. Su supuesto de hecho es que una parte con legitimación en un proceso en el extranjero requiere actos de auxilio judicial (emplazamiento, notificación, recepción de pruebas) en territorio nacional. La consecuencia jurídica es la procedencia de dicha solicitud a través de los mecanismos de jurisdicción voluntaria o medios preparatorios a juicio, prescindiendo del trámite de exhorto. La segunda parte establece una salvaguarda crucial: la diligenciación no constituye un reconocimiento de la competencia de la autoridad extranjera ni un compromiso de ejecutar su eventual sentencia, protegiendo la soberanía jurisdiccional.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con las disposiciones del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan la jurisdicción voluntaria y los medios preparatorios a juicio, que son los procedimientos específicos a través de los cuales se materializan estas solicitudes. También se relaciona con las reglas sobre exhortos y cartas rogatorias en otros ordenamientos, ya que este artículo 1148 constituye una vía excepcional y más ágil al prescindir de ese requisito para estos actos concretos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1148

El Artículo 1148 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La parte legítima podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional nacional actos de emplazamiento, notificación o de recepción de pruebas, para ser utilizados en procesos en el extranjero sin que se requiera exhorto para su trámite, a través de los procedimientos de jurisdicción voluntaria y medios...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 1148

En aplicación del Artículo 1148, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La parte legítima podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional nacional actos de emplazamiento, not..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1148.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1148" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1148 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1148 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1148 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1148. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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