Artículo 1150
“I. Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias a fin de lograr la plena convivencia de las niñas, niños o adolescentes con sus padres, incluyendo la utilización de medios telemáticos; II. El derecho de visita de una niña, niño o adolescente a otro país diferente al del lugar de su residencia, implicará que el progenitor que lo reciba en visita en el Extranjero o en los Estados Unidos Mexicanos, asegure la restitución de la niña, niño o adolescente, y III. La autoridad jurisdiccional fijará a cargo de qué persona correrán los gastos de desplazamiento, si es que no hubiese acuerdo entre los interesados.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene tres reglas clave para cuando los padres están separados. Primero, las autoridades deben buscar que los hijos convivan con ambos padres, usando incluso videollamadas. Segundo, si un hijo visita al otro padre en otro país, quien lo recibe debe garantizar su regreso. Tercero, un juez decide quién paga los gastos del viaje si los padres no se ponen de acuerdo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un papá que vive en Estados Unidos quiere ver a su hija que reside en Guadalajara. Para autorizar la visita, el juez puede pedirle una garantía de que la niña regresará con su mamá en México, según el artículo 1150.
- Ejemplo 2: Una mamá en Monterrey y un papá en CDMX se divorcian. El juez, para fomentar la convivencia, ordena que el niño tenga videollamadas diarias con el progenitor con quien no vive, aplicando las medidas del artículo 1150.
- Ejemplo 3: Los padres no se ponen de acuerdo sobre quién debe pagar el boleto de avión para que su hijo viaje de Cancún a España a visitar a su abuelo. La autoridad judicial será quien resuelva este punto de los gastos.
Análisis jurídico
El artículo 1150 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece tres principios procesales en materia familiar. El inciso I impone a las autoridades una obligación de medio (no de resultado) para facilitar la convivencia filio-parental, incorporando expresamente medios telemáticos. El inciso II regula el derecho de visita transfronterizo, creando una obligación de garantía de restitución a cargo del progenitor que recibe al menor en un país distinto. El inciso III atribuye competencia a la autoridad jurisdiccional para resolver la carga de los gastos de desplazamiento en caso de desacuerdo, completando así el marco de ejecución de este derecho.
Artículos relacionados
Este artículo 1150 se vincula directamente con el artículo 1149 del mismo Código, que define el contenido y alcance del derecho de convivencia. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo principio del interés superior del niño es la base de estas medidas. Además, conecta con tratados internacionales en materia de sustracción internacional de menores, que inspiran la garantía de restitución.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1150
El Artículo 1150 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias a fin de lograr la plena convivencia de las niñas, niños o adolescentes con sus padres, incluyendo la utilización de medios telemáticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1150
En aplicación del Artículo 1150, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias a fin de lograr la plena convivencia de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1150.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1150 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1150 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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