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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Tercera De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1149 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un anuncio. Lo único que hace es presentar la "Sección Tercera" que va a tratar un tema específico. En este caso, anuncia que las reglas que vienen a continuación son sobre la "Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes" en un juicio. Es decir, marca el inicio de un bloque de artículos dedicados a cómo deben colaborar todos cuando hay menores de edad involucrados en un proceso legal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez ordena una evaluación psicológica a un niño en un caso de divorcio conflictivo. Las reglas de esta sección del artículo 1149 indican cómo los padres, el psicólogo y las autoridades deben cooperar para que esa evaluación se haga respetando los derechos del menor.
  • Ejemplo 2: En un proceso por guarda y custodia, la autoridad necesita escuchar la opinión del adolescente. Esta sección establece los principios de cooperación para que esa audiencia se lleve a cabo en un ambiente adecuado y seguro para él.
  • Ejemplo 3: Cuando se requiere un informe especializado de una escuela o un médico sobre un niño en un juicio familiar, esta sección del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fija las bases para que esas instituciones colaboren de manera ordenada con el tribunal.

Análisis jurídico

El artículo 1149 tiene una función de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de procedimientos civiles o familiares. La consecuencia jurídica es la aplicación inmediata de las disposiciones contenidas en la Sección Tercera que él introduce. Su interpretación es puramente sistemática, ya que carece de contenido sustantivo por sí mismo; su valor radica en encabezar y dar contexto a un conjunto de normas (artículos subsecuentes) que desarrollan el principio de cooperación procesal, especializado para los casos donde son parte niñas, niños o adolescentes, enfatizando su interés superior.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que conforman la Sección Tercera que el artículo 1149 presenta, los cuales deben buscarse inmediatamente después en el mismo código. También se vincula con el artículo 4º constitucional y con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que toda la sección se basa en el principio del interés superior de la niñez, mandatado por estas leyes superiores. El artículo 1149 es la puerta de entrada a esas reglas especializadas de cooperación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1149

El Artículo 1149 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Tercera De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1149

En aplicación del Artículo 1149, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Tercera De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1149.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1149" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1149 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1149 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1149 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1149. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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