Artículo 1155
“I. Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente; II. Nombre y datos del solicitante y el carácter con el que promueve respecto a la niña, niño o adolescente; III. Antecedentes y los hechos relativos al traslado o sustracción; IV. El nombre de la persona que se presume retuvo o traslado ilícitamente y el domicilio o ubicación donde se presume que se encuentra la niña, niño o adolescente, y V. Cualquier información que sea necesaria o pertinente para su localización.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué información básica debes incluir en una solicitud judicial cuando un niño, niña o adolescente ha sido llevado o retenido de manera ilícita por alguien. Es como una lista de datos obligatorios para que el juez pueda conocer el caso y actuar rápidamente para localizar al menor. Debes poner desde los nombres de los involucrados hasta dónde crees que puede estar el niño.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un papá que no tiene la custodia se lleva a su hija después de una visita y no la regresa. La mamá necesita presentar una solicitud ante un juez familiar con todos los datos que pide el artículo 1155 para iniciar la búsqueda.
- Ejemplo 2: Los abuelos retienen a su nieto argumentando que los padres no lo cuidan bien. Los padres, para recuperarlo, deben promover un juicio detallando la información del niño, de los abuelos y el lugar donde se encuentra.
- Ejemplo 3: Tras un divorcio conflictivo, la madre se muda con el niño a otro estado sin autorización del padre. El padre afectado debe presentar una demanda señalando los antecedentes del traslado y la última ubicación conocida, como exige este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 1155 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los requisitos de contenido para la demanda o solicitud inicial en procedimientos de restitución internacional de menores o de casos internos de sustracción. Los incisos I a V configuran el supuesto de hecho procesal: la existencia de una niña, niño o adolescente trasladado o retenido ilícitamente. La consecuencia es la obligación de la parte actora de integrar la pretensión con esos elementos, permitiendo al juez determinar su competencia y decretar medidas urgentes de localización. Su interpretación debe ser sistemática con los tratados internacionales en la materia y las reglas sobre competencia en el mismo código.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 1154 del mismo código, que define qué se entiende por traslado o retención ilícita de menores. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que protegen su derecho a la convivencia familiar. Además, es la base para activar los mecanismos del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores, que este código incorpora.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1155
El Artículo 1155 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1155
En aplicación del Artículo 1155, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1155.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1155 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1155 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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