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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Si en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la niña, niño o el adolescente, deberán adoptarse todas las medidas adecuadas tendientes a obtener la restitución voluntaria de la niña, niño o adolescente. Las autoridades nacionales podrán propiciar una solución amigable, a través de la mediación. De no lograrse ésta en una única sesión, deberán iniciar procedimiento jurisdiccional o administrativo con el objeto de conseguir la restitución, o en su caso, permitir la regulación o ejercicio efectivo del derecho de visita.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice que si un niño o adolescente que fue llevado a otro país sin permiso está ahora en México, las autoridades deben hacer todo lo posible para que regrese voluntariamente con quien tenía su custodia. Primero intentarán un acuerdo mediante pláticas de mediación. Si no se logra en una sola sesión, entonces se inicia un juicio o trámite formal para obligar la devolución o para organizar las visitas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una madre con custodia en Canadá descubre que el padre trajo a su hijo a México sin su autorización. Ella solicita su regreso. Las autoridades mexicanas, al localizar al niño, primero intentarán que el padre lo devuelva voluntariamente mediante una mediación.
  • Ejemplo 2: Un adolescente es retenido en Guadalajara por sus abuelos tras unas vacaciones, impidiendo que vuelva con su padre que vive en España. Al iniciarse el procedimiento, el juez promoverá una solución amigable antes de ordenar su restitución forzosa.
  • Ejemplo 3: Tras un conflicto familiar, un niño es trasladado a otro estado de México interfiriendo con la custodia decretada. La autoridad local, al conocer el caso, debe gestionar la mediación y, si fracasa, proceder judicialmente para asegurar su regreso.

Análisis jurídico

El artículo 1154 establece el procedimiento aplicable en México para casos de sustracción internacional o interna de menores. Su supuesto de hecho es la localización del niño o adolescente en territorio nacional. La consecuencia jurídica es una obligación de las autoridades de actuar en dos fases: primero, agotar la vía de la restitución voluntaria mediante mediación (limitada a una sesión inicial) y, segundo, iniciar de inmediato el procedimiento jurisdiccional o administrativo correspondiente si aquella fracasa. Este precepto opera en conjunto con los tratados internacionales en la materia, priorizando la solución pacífica pero sin dilaciones injustificadas, transitando rápidamente a la vía coactiva para la restitución o la regulación de visitas.

Artículos relacionados

Este artículo 1154 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que consagra el principio del interés superior de la niñez. También se relaciona con los artículos de la misma ley que desarrollan el procedimiento de restitución internacional, y con los principios del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que busca el retorno inmediato de los niños a su residencia habitual.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1154

El Artículo 1154 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la niña, niño o el adolescente, deberán adoptarse todas las medidas adecuadas tendientes a obtener la restitución voluntaria de la niña, niño o adolescente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1154

En aplicación del Artículo 1154, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la niña, niño o el adolescente, deberán adoptarse to..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1154.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1154" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1154 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1154 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1154 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1154. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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