Artículo 1166
“Artículo 1166. Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1166 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido para su análisis. Por lo tanto, no es posible ofrecer una explicación de su contenido o aplicación. Para entender qué establece este artículo, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Sin el texto del artículo, no se pueden identificar situaciones prácticas de aplicación. Un usuario que busque información sobre el artículo 1166 debe localizar el texto legal para saber si es relevante para su caso.
- Ejemplo 2: Cualquier ejemplo hipotético sería un dato inventado, lo cual va contra las reglas establecidas. La explicación de este apartado depende totalmente del contenido normativo no proporcionado.
- Ejemplo 3: La utilidad de este artículo solo puede determinarse leyéndolo en el contexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se recomienda la consulta directa de la ley.
Análisis jurídico
Al no contar con el texto del precepto, el análisis jurídico es inviable. Un análisis técnico requiere desglosar el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica y su relación con otros artículos. El artículo 1166 está integrado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por lo que su interpretación debe ser sistemática. Sin el contenido, no se pueden explicar sus elementos normativos ni su función dentro del proceso civil o familiar.
Artículos relacionados
Sin el contenido del artículo 1166, no es posible señalar artículos relacionados con precisión. En general, dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los artículos suelen relacionarse con los que le preceden y le siguen (como el 1165 y el 1167). También pueden vincularse con normas de procedimiento específico en materia civil o familiar, dependiendo de la materia que regule el artículo 1166.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1166
El Artículo 1166 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1166
En aplicación del Artículo 1166, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distint..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1166.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1166 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1166 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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