Artículo 1167
“Lo anterior no requerirá de legalización ni apostillamiento, únicamente deberá obrar constancia del nombre y cargo del personal que obre la diligencia. La autoridad nacional fronteriza deberá cerciorarse de la autenticidad del exhorto o carta rogatoria, por el medio de comunicación que estime más idóneo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos partes. La primera dice que ciertos documentos extranjeros no necesitan trámites de autenticación largos (legalización o apostilla), solo deben incluir el nombre y el puesto de la persona que los realizó. La segunda parte obliga a la autoridad mexicana en la frontera a verificar que un documento judicial extranjero sea auténtico, usando el método que considere más adecuado para hacer esa comprobación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez en Chihuahua recibe una orden de un tribunal de Texas para notificar a una persona. El documento trae el sello y firma del secretario del tribunal estadounidense. Según el artículo 1167, el juez mexicano puede aceptarlo sin apostilla, pero debe confirmar su autenticidad llamando a la corte que lo emitió.
- Ejemplo 2: Una autoridad en Tijuana recibe una solicitud oficial (carta rogatoria) de California para tomar la declaración de un testigo. La carta incluye el nombre y cargo del funcionario americano. La autoridad fronteriza, aplicando este artículo, verifica la firma por correo electrónico oficial antes de proceder, agilizando el trámite.
- Ejemplo 3: En un juicio familiar en Sonora, se presenta una certificación de nacimiento emitida por una autoridad de Arizona. Cumple con tener el nombre y cargo del registrador. La autoridad mexicana, basándose en el artículo 1167, la acepta sin más trámites de autenticación, pero se cerciora de su validez contactando directamente a la oficina de registros.
Análisis jurídico
El artículo 1167 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una facilitación probatoria y un deber de verificación. El supuesto de hecho es la recepción de un exhorto, carta rogatoria o documento análogo proveniente del extranjero. La consecuencia jurídica es doble: se exime del requisito de legalización o apostilla, requiriendo únicamente la constancia de identificación del fedatario extranjero; y simultáneamente, se impone a la autoridad nacional fronteriza la obligación positiva de cerciorarse de la autenticidad del documento. Esta verificación, discrecional en cuanto al medio (telefónico, electrónico, etc.), es un control de validez que sustituye a los formalismos tradicionales, buscando celeridad sin sacrificar seguridad jurídica dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículos relacionados
Este artículo 1167 se vincula directamente con los artículos del mismo código que regulan el auxilio judicial internacional, como las disposiciones sobre exhortos y cartas rogatoria. También se relaciona con la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, que contiene principios similares de verificación y facilitación para documentos penales. Además, encuentra su fundamento de validez en tratados internacionales suscritos por México que simplifican los requisitos de autenticación de documentos públicos extranjeros, dando marco a la dispensa de la apostilla que este artículo establece para ciertos casos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1167
El Artículo 1167 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Lo anterior no requerirá de legalización ni apostillamiento, únicamente deberá obrar constancia del nombre y cargo del personal que obre la diligencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1167
En aplicación del Artículo 1167, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Lo anterior no requerirá de legalización ni apostillamiento, únicamente deberá obrar constancia del ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1167.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1167 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1167 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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