Artículo 117
“La autoridad jurisdiccional que conozca de una recusación, resulta irrecusable para este solo efecto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla muy específica para los jueces. Si una persona pide que un juez se aparte de un caso (eso es una recusación), el juez que decida sobre esa petición no puede ser recusado a su vez solo por estar decidiendo eso. Es una forma de evitar que el proceso se alargue o se bloquee con peticiones infinitas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, una de las partes cree que el juez es parcial y presenta una recusación. El presidente del tribunal es quien debe resolver si el juez se aparta o no. La parte no puede luego recusar al presidente solo por haber tomado esa decisión.
- Ejemplo 2: En un pleito por una herencia, los demandados recusan al juez por un supuesto parentesco. El magistrado que conoce de esta recusación queda blindado para ese trámite; no se le puede recusar también a él, asegurando que haya quien resuelva.
- Ejemplo 3: En un proceso civil por daños, el abogado pide cambiar al juez alegando prejuicio. La autoridad superior que analiza la solicitud actúa con inmunidad para ese acto concreto, impidiendo que se use la recusación como táctica dilatoria.
Análisis jurídico
El artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene una norma de carácter procesal que configura una causa de irrecusabilidad. El supuesto de hecho es que una autoridad jurisdiccional esté conociendo y resolviendo un incidente de recusación. La consecuencia jurídica es que dicha autoridad se vuelve irrecusable exclusivamente para el efecto de resolver ese incidente. Su fundamento es garantizar la eficacia del proceso, evitando una cadena infinita de recusaciones (recusación del que conoce de la recusación) que paralizaría la administración de justicia. Es una aplicación del principio de economía procesal.
Artículos relacionados
Este artículo 117 se vincula directamente con los artículos que regulan el procedimiento de recusación (como el 115 y 116 del mismo Código), que establecen las causas y el trámite. También se relaciona con principios generales del proceso, como la prohibición de la figura del "juez de jueces", ya que la norma evita, precisamente, discutir la imparcialidad de quien decide sobre la imparcialidad de otro, en un solo grado. Su aplicación es crucial para dar cierre a un incidente que de otra forma podría ser interminable.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 117
El Artículo 117 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional que conozca de una recusación, resulta irrecusable para este solo efecto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 117
En aplicación del Artículo 117, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional que conozca de una recusación, resulta irrecusable para este solo efecto..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 117.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 117 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 117 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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