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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La autoridad jurisdiccional que conozca de una recusación, resulta irrecusable para este solo efecto.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla muy específica para los jueces. Si una persona pide que un juez se aparte de un caso (eso es una recusación), el juez que decida sobre esa petición no puede ser recusado a su vez solo por estar decidiendo eso. Es una forma de evitar que el proceso se alargue o se bloquee con peticiones infinitas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, una de las partes cree que el juez es parcial y presenta una recusación. El presidente del tribunal es quien debe resolver si el juez se aparta o no. La parte no puede luego recusar al presidente solo por haber tomado esa decisión.
  • Ejemplo 2: En un pleito por una herencia, los demandados recusan al juez por un supuesto parentesco. El magistrado que conoce de esta recusación queda blindado para ese trámite; no se le puede recusar también a él, asegurando que haya quien resuelva.
  • Ejemplo 3: En un proceso civil por daños, el abogado pide cambiar al juez alegando prejuicio. La autoridad superior que analiza la solicitud actúa con inmunidad para ese acto concreto, impidiendo que se use la recusación como táctica dilatoria.

Análisis jurídico

El artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene una norma de carácter procesal que configura una causa de irrecusabilidad. El supuesto de hecho es que una autoridad jurisdiccional esté conociendo y resolviendo un incidente de recusación. La consecuencia jurídica es que dicha autoridad se vuelve irrecusable exclusivamente para el efecto de resolver ese incidente. Su fundamento es garantizar la eficacia del proceso, evitando una cadena infinita de recusaciones (recusación del que conoce de la recusación) que paralizaría la administración de justicia. Es una aplicación del principio de economía procesal.

Artículos relacionados

Este artículo 117 se vincula directamente con los artículos que regulan el procedimiento de recusación (como el 115 y 116 del mismo Código), que establecen las causas y el trámite. También se relaciona con principios generales del proceso, como la prohibición de la figura del "juez de jueces", ya que la norma evita, precisamente, discutir la imparcialidad de quien decide sobre la imparcialidad de otro, en un solo grado. Su aplicación es crucial para dar cierre a un incidente que de otra forma podría ser interminable.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 117

El Artículo 117 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional que conozca de una recusación, resulta irrecusable para este solo efecto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 117

En aplicación del Artículo 117, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional que conozca de una recusación, resulta irrecusable para este solo efecto..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 117.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 117" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 117 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 117 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 117 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 117. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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