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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 118. La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 118 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden presentar sus pruebas y argumentos por escrito o de forma oral, según lo determine el juez. El juez debe garantizar que el proceso sea claro y que todas las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas. Su objetivo es hacer los juicios más ágiles y comprensibles para las personas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el juez puede decidir que las partes expliquen oralmente sus acuerdos sobre la custodia de los hijos, en lugar de solo presentar escritos, para aclarar dudas al momento.
  • Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, el juez puede permitir que el demandado exponga sus argumentos de forma oral para explicar rápidamente por qué no ha pagado, agilizando el proceso.
  • Ejemplo 3: En un juicio sucesorio (por herencia), el juez puede ordenar una audiencia donde los familiares involucrados hablen directamente para exponer sus posturas sobre la repartición de bienes.

Análisis jurídico

El artículo 118 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de oralidad en los procesos civiles y familiares, sin eliminar la escritura. El supuesto de hecho es la tramitación de cualquier juicio regulado por esta ley. La consecuencia jurídica es la facultad del juzgador para determinar la forma, escrita u oral, en que se desarrollarán las audiencias y la presentación de pruebas, siempre buscando eficiencia y claridad. Su interpretación sistemática lo vincula con los principios procesales de inmediación, concentración y economía procesal, buscando un equilibrio entre la formalidad y la agilidad en la impartición de justicia.

Artículos relacionados

El artículo 119 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona, pues desarrolla las reglas específicas para las audiencias orales. También el artículo 17 de la Constitución Política, que establece el derecho a una justicia pronta y completa, principio que el artículo 118 materializa al permitir procedimientos más ágiles. Finalmente, el artículo 100 del CNPCF, sobre principios procesales, fundamenta la facultad del juez para dirigir el proceso de manera eficiente.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 118

El Artículo 118 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 118

En aplicación del Artículo 118, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 118.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 118" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 118 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 118 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 118 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 118. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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