Artículo 1170
“Artículo 1170. Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie solicitud del Estado requirente y sea técnicamente realizable. La preparación de la videoconferencia podrá iniciarse por medio de correo electrónico o cualquier otra tecnología que permita la transmisión de la solicitud, siempre que se remita de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en nombre de éste. Se establecerá día, hora y lugar de la misma.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1170 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto debe hacerse de manera adecuada a su edad y madurez, garantizando que se sientan seguros y respetados. Su punto de vista es un elemento que el juez debe considerar para tomar la mejor decisión sobre su situación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde los padres discuten la custodia de sus hijos de 8 y 10 años. El juez, antes de decidir, platicará con cada niño en un ambiente privado para conocer con quién prefieren vivir y por qué.
- Ejemplo 2: Cuando los abuelos solicitan la convivencia con su nieto adolescente, pero los padres se niegan. El juez puede escuchar directamente al adolescente para entender su deseo de mantener o no ese vínculo familiar.
- Ejemplo 3: En un proceso para determinar quién será el tutor de un niño cuyos padres fallecieron. El juez escuchará al menor para saber si se siente en confianza con el familiar que pretende asumir ese cuidado.
Análisis jurídico
El artículo 1170 consagra el derecho a ser escuchado de niñas, niños y adolescentes, principio reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde sus derechos o intereses estén en juego. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de realizar la audiencia, adaptando los métodos a la capacidad evolutiva del menor. Su interpretación debe ser sistemática con el principio del interés superior de la niñez, por lo que su opinión no es vinculante per se, pero es un elemento de valoración esencial y obligatorio para la resolución judicial.
Artículos relacionados
El artículo 100 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares desarrolla el principio del interés superior de la niñez, que es el marco bajo el cual se aplica el derecho a ser escuchado. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que garantiza los derechos de la infancia. Además, el artículo 107 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes detalla las condiciones para garantizar su participación en procedimientos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1170
El Artículo 1170 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie solicitud del Estado requirente y sea técnicamente realizable."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 1170
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 1170: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1170.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1170 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1170 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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