Artículo 1171
“I. Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido. II. La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del requirente para que una persona declare.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece lo que debe contener una solicitud para que un juez ordene una diligencia de declaración. Básicamente, quien la pide debe explicar cómo se hará la comunicación (por ejemplo, por videollamada), de qué trata el caso, quiénes son las personas que van a declarar, para qué se necesita su testimonio y si hay alguna razón legal por la que alguien no debería declarar. Es una guía para que la petición sea clara y completa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, un abogado pide al juez que cite a declarar a un testigo. Debe indicar en su solicitud que la declaración será presencial, el nombre y domicilio del testigo, y que su declaración busca probar la violencia intrafamiliar denunciada.
- Ejemplo 2: En un juicio mercantil por incumplimiento de contrato, la parte actora solicita declarar a un contador. Su petición debe señalar que la comunicación será por medios electrónicos, el objetivo es acreditar el monto del daño y mencionar que no hay impedimento legal para que declare.
- Ejemplo 3: En un proceso de pensión alimenticia, la madre solicita la declaración del empleador del padre. Debe especificar en su escrito los medios técnicos para la citación, el objetivo de conocer el salario real y que no existe un secreto profesional que impida al empleador dar esa información.
Análisis jurídico
El artículo 1171 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula los requisitos de fondo para la admisión de una solicitud de recepción de declaración. Establece un supuesto de hecho: la necesidad de practicar una diligencia para interrogatorio. La consecuencia jurídica es la integración de un escrito que cumpla con los elementos normativos exigidos: i) forma de comunicación, ii) naturaleza del caso, identificación de intervinientes, objetivo de la prueba e impedimentos legales. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre ofrecimiento y desahogo de pruebas, asegurando el derecho de audiencia y la licitud de los medios de convicción.
Artículos relacionados
Este artículo 1171 se vincula directamente con el artículo 1169 del mismo código, que establece el principio general de que las pruebas deben ofrecerse señalando su objetivo. También se relaciona con el artículo 1174, que regula los impedimentos para declarar, como el secreto profesional, detallando lo que solo se menciona en el punto II de este artículo. Además, conecta con las disposiciones sobre medios electrónicos en la ley, que desarrollan las "formas y medios técnicos" a los que se refiere su fracción I.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1171
El Artículo 1171 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1171
En aplicación del Artículo 1171, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1171.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1171 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1171 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.