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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el que, de resultar aplicable se considerará derecho y no hecho; las autoridades jurisdiccionales mexicanas podrán valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien, las autoridades jurisdiccionales podrán ordenar o admitir las diligencias que consideren necesarias o que ofrezcan las partes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando un juez mexicano necesita aplicar la ley de otro país en un juicio, este artículo le dice cómo puede averiguar cuál es esa ley extranjera y qué significa. El juez puede pedir información oficial a embajadas o consulados de México, o puede ordenar otras pruebas que considere necesarias o que las partes involucradas le presenten. La ley extranjera, una vez probada, se trata como derecho, no como un simple dato.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un divorcio de una pareja donde uno es mexicano y el otro español, el juez en México debe determinar cómo se reparten los bienes según las leyes españolas que pudieran aplicarse. Para saberlo, puede solicitar un informe oficial sobre el derecho español.
  • Ejemplo 2: En una disputa por una herencia donde el fallecido tenía propiedades en México y Estados Unidos, el juez mexicano necesita aplicar la ley sucesoria del estado de Texas. Puede valerse de informes del Servicio Exterior Mexicano para entenderla.
  • Ejemplo 3: En un contrato de compraventa internacional incumplido, celebrado bajo las leyes de Alemania, el juez mexicano que conoce el caso debe investigar el contenido de esa ley extranjera. Puede ordenar una peritaje o admitir la traducción y análisis que presenten los abogados.

Análisis jurídico

El artículo 1173 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el procedimiento para la averiguación del derecho extranjero aplicable. Su supuesto de hecho es la necesidad de conocer el texto, vigencia, sentido y alcance de una norma jurídica extranjera. La consecuencia jurídica es doble: primero, califica al derecho extranjero como "derecho y no hecho", lo que implica un tratamiento especial en su prueba e interpretación; segundo, faculta a la autoridad jurisdiccional para informarse mediante informes oficiales (vía el Servicio Exterior Mexicano) o a través de diligencias probatorias ordinarias, ya sea de oficio o a petición de parte.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con el artículo 14 constitucional, que en su párrafo primero establece la supletoriedad del derecho federal y común, principio que opera ante la falta o inaplicabilidad del derecho extranjero. También se relaciona con las normas del mismo Código sobre medios de prueba (Título Quinto), pues las diligencias para acreditar el derecho extranjero se sujetan a este régimen. Otro artículo conexo es el 801 del Código de Comercio, que contiene una regla similar para materia mercantil internacional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1173

El Artículo 1173 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el que, de resultar aplicable se considerará derecho y no hecho."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1173

En aplicación del Artículo 1173, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el que, de resu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1173.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1173" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1173 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1173 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1173 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1173. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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