Artículo 1174
“Artículo 1174. Por sentido y alcance legal del derecho extranjero se entenderá el resultado de la interpretación del derecho y normas extranjeras y de su aplicabilidad al caso concreto. El sentido implica la calificación del supuesto, así como el significado de lo contenido en la disposición extranjera, mientras que el alcance comprende los datos o campos sobre los que aplica o se abstiene de su aplicación. Se hará el mismo análisis tratándose de usos, costumbres, tradiciones o valores culturales extranjeros, sin embargo, estos sí se considerarán hechos sujetos a prueba.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1174 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido de la solicitud. Por lo tanto, no es posible ofrecer una explicación de su texto. Para analizar cualquier disposición legal, es necesario contar con el texto oficial del artículo en cuestión. Te recomendamos consultar directamente el Código para obtener la información precisa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: No se puede ejemplificar su aplicación sin conocer su contenido. Un ciudadano que busque entender sus derechos o obligaciones en un proceso civil o familiar necesitaría primero localizar el texto del artículo 1174.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara una demanda o un escrito para un juicio no podría citar o fundamentar un argumento en el artículo 1174 sin antes verificar qué establece específicamente esta norma.
- Ejemplo 3: Una persona que lee una sentencia judicial donde se menciona el artículo 1174 necesitaría acceder a su texto literal para comprender por qué el juez lo aplicó a su caso concreto.
Análisis jurídico
Sin el texto normativo, el análisis jurídico es imposible. Un análisis técnico requiere identificar el supuesto de hecho (la situación que regula) y la consecuencia jurídica (el efecto legal). La interpretación sistemática exige leerlo en conjunto con otros artículos del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Para proceder, se debe ubicar el artículo 1174 dentro de su título o capítulo correspondiente y examinar su redacción oficial.
Artículos relacionados
Al desconocer el tema del artículo 1174, no se pueden señalar relaciones normativas específicas. En general, dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cualquier artículo suele relacionarse con otros de su mismo capítulo. Para encontrar artículos vinculados, se sugiere revisar los artículos inmediatamente anteriores (1173) y posteriores (1175), ya que las leyes se estructuran de manera lógica y temática.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1174
El Artículo 1174 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Por sentido y alcance legal del derecho extranjero se entenderá el resultado de la interpretación del derecho y normas extranjeras y de su aplicabilidad al caso concreto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1174
En aplicación del Artículo 1174, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Por sentido y alcance legal del derecho extranjero se entenderá el resultado de la interpretación de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1174.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1174 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1174 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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