Artículo 120
“Si una autoridad jurisdiccional de segunda instancia dejare de conocer de algún asunto por impedimento o recusación, conocerá de éste la autoridad jurisdiccional que se designe mediante el turno, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva. Cuando todas las autoridades jurisdiccionales que integren la Sala estuvieren impedidas de conocer un procedimiento, pasará éste al conocimiento de la Sala que le siga en número. Si todas las autoridades jurisdiccionales de las Salas de la materia civil y familiar estuvieren impedidas de conocer, pasará el asunto al conocimiento de las Salas de otra materia, por el orden indicado, y si éstas también se agotaren, se integrará una Sala que conozca del asunto con autoridades jurisdiccionales de todas las materias según corresponda, designadas por el Pleno, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva, que al efecto se reunirá inmediatamente y sin perjuicio de sus demás labores y funciones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es un plan de emergencia para los tribunales. Establece qué hacer cuando los jueces o magistrados no pueden atender un caso porque tienen un conflicto de interés. Si el juez de turno no puede, pasa al siguiente. Si todos en un tribunal están impedidos, el caso se mueve a otro tribunal, e incluso se puede formar uno especial con jueces de diferentes áreas para resolverlo sin demora.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En una demanda por pensión alimenticia, el magistrado que debe revisar el caso en segunda instancia es familiar de una de las partes. Al estar impedido, el artículo 120 ordena que el caso pase al siguiente magistrado en la lista de turnos para garantizar imparcialidad.
- Ejemplo 2: Una Sala colegiada de tres magistrados debe conocer un juicio de divorcio complejo. Si los tres magistrados tienen una relación personal con los abogados involucrados, el asunto pasa a la Sala siguiente en número, evitando paralizar el procedimiento.
- Ejemplo 3: En un estado pequeño, todos los magistrados de lo familiar están impedidos en un caso de custodia muy mediático. Siguiendo este artículo, el Pleno del tribunal designa una Sala mixta con magistrados de otras materias (penal, administrativa) para que resuelvan el asunto con prontitud.
Análisis jurídico
El artículo 120 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el supuesto de impedimento o recusación de autoridades jurisdiccionales en segunda instancia. Su consecuencia jurídica es asegurar la continuidad procesal mediante un mecanismo escalonado de sustitución. Primero, se acude al turno preestablecido. Si el impedimento es total en una Sala, se pasa a la Sala siguiente. En último extremo, se integra una Sala *ad hoc* con magistrados de diversas materias, designados por el Pleno conforme a la Ley Orgánica. Este procedimiento garantiza el derecho de acceso a la justicia sin dilaciones, incluso en situaciones excepcionales de recusaciones masivas.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones (como los artículos 41 y siguientes del mismo Código), que definen las causas por las que un juez debe apartarse. También se relaciona con la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada entidad, que establece la organización de las Salas y el procedimiento para la integración del Pleno y la designación de magistrados sustitutos, fundamentales para aplicar lo previsto en este artículo 120.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 120
El Artículo 120 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si una autoridad jurisdiccional de segunda instancia dejare de conocer de algún asunto por impedimento o recusación, conocerá de éste la autoridad jurisdiccional que se designe mediante el turno, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 120
En aplicación del Artículo 120, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si una autoridad jurisdiccional de segunda instancia dejare de conocer de algún asunto por impedimen..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 120.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 120 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 120 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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