Artículo 119
“Artículo 119. En el incidente de la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código Nacional, excepto la declaración de la autoridad jurisdiccional de la que se trate.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una ley o reglamento ordena hacer algo de una manera específica, ese mandato debe cumplirse al pie de la letra. No se puede elegir otro camino o procedimiento diferente. Es una regla de interpretación legal que prioriza la forma establecida por la autoridad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un reglamento municipal exige presentar una solicitud de licencia de construcción en formato físico y con firma autógrafa, no será válido enviarla por correo electrónico sin firma, aunque sea más rápido.
- Ejemplo 2: En un juicio familiar, si la ley indica que una notificación debe hacerse personalmente al interesado, el actuario no podrá sustituirla por una llamada telefónica o un mensaje de texto para dar aviso.
- Ejemplo 3: Para divorcio por mutuo consentimiento, si el código exige la comparecencia personal de ambos cónyuges ante el juez, no podrán mandar a un representante con un poder, deben presentarse ellos.
Análisis jurídico
El artículo 119 consagra el principio de legalidad procesal o de forma reglada. Su supuesto de hecho es la existencia de una disposición legal o reglamentaria que prescribe una forma determinada para un acto. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad estricta de dicha forma, excluyendo la analogía o la interpretación extensiva que permita un modo distinto de ejecución. Este precepto opera como una garantía de seguridad jurídica, asegurando que los actos de autoridad y de los particulares se ajusten a los procedimientos establecidos, previniendo la arbitrariedad. Su interpretación debe ser sistemática con las demás normas que regulan los actos procesales.
Artículos relacionados
Este artículo 119 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a un debido proceso legal. También se relaciona con los artículos de la misma ley que describen formalidades específicas, como los requisitos de las demandas o las notificaciones. Su aplicación es transversal a todo el sistema procesal, asegurando el cumplimiento de las formas establecidas en cualquier trámite judicial civil o familiar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 119
El Artículo 119 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el incidente de la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código Nacional, excepto la declaración de la autoridad jurisdiccional de la que se trate."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 119
En aplicación del Artículo 119, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el incidente de la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Cód..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 119.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 119 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 119 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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