Artículo 123
“La recusación de las personas servidoras públicas antes mencionadas se substanciará ante la autoridad jurisdiccional ante la que se encuentren adscritas respectivamente, resolviendo esta de plano.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el procedimiento para recusar (rechazar) a un servidor público, como un actuario o un secretario de juzgado. Si quieres recusar a uno de ellos, debes presentar tu solicitud ante el juez que es su superior inmediato. Ese juez resolverá tu petición de manera rápida y sin un trámite largo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si en tu juicio familiar, el actuario que debe notificar a la otra parte es familiar cercano de tu contraparte, puedes recusarlo. Presentas tu solicitud ante el juez que lleva tu caso para que lo cambie.
- Ejemplo 2: Si el secretario del juzgado que lleva tu juicio de pensión alimenticia ha hecho comentarios públicos en contra de tu posición, puedes pedir que sea removido del asunto. Lo pides directamente al juez titular.
- Ejemplo 3: Si descubres que el perito designado en tu juicio sucesorio tiene un conflicto de interés con la otra parte, puedes recusarlo. El juez que conoce la sucesión resolverá tu petición de forma expedita.
Análisis jurídico
El artículo 123 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el procedimiento para la recusación de servidores públicos que no son jueces, como secretarios, actuarios y peritos. El supuesto de hecho es la existencia de una causal legal de recusación. La consecuencia jurídica es que la autoridad competente para sustanciar (tramitar) y resolver la recusación es la autoridad jurisdiccional ante la que el servidor público se encuentra adscrito. La resolución debe ser "de plano", lo que implica un procedimiento sumario, sin audiencia ni formalidades procesales extensas, priorizando la celeridad.
Artículos relacionados
El artículo 122 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares lista las causas específicas por las que se puede recusar a estos servidores públicos, como tener interés en el asunto o amistad íntima con una parte. También se relaciona con el artículo 121, que establece las causales para recusar a los jueces. Ambos artículos forman el contexto normativo necesario para ejercer el derecho a la recusación previsto en el artículo 123.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 123
El Artículo 123 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La recusación de las personas servidoras públicas antes mencionadas se substanciará ante la autoridad jurisdiccional ante la que se encuentren adscritas respectivamente, resolviendo esta de plano."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 123
En aplicación del Artículo 123, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La recusación de las personas servidoras públicas antes mencionadas se substanciará ante la autorida..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 123.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 123 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 123 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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