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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Libro Segundo Del Procedimiento Oral Civil y Familiar Título Primero De las Formalidades Judiciales Capítulo I De las Partes en el Procedimiento

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 124 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es un artículo de organización. Su función principal es indicar que, dentro de esta ley, existe un Libro Segundo dedicado a los juicios orales en materia civil y familiar. Luego, anuncia que este libro comienza con un Título Primero que habla de las formalidades judiciales, y dentro de él, un Capítulo I que se enfoca en las partes que intervienen en un juicio, como los demandantes y demandados.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vas a iniciar un juicio de divorcio o de pensión alimenticia, las reglas específicas sobre quiénes pueden ser parte en ese proceso se encuentran desarrolladas a partir de este punto de la ley.
  • Ejemplo 2: Cuando una persona demanda a un vecino por daños en su propiedad, las normas sobre cómo deben presentarse ambas partes ante el juez parten de lo establecido en esta sección del código.
  • Ejemplo 3: En un conflicto por la custodia de un menor, el juez, los padres y los abogados deben seguir el procedimiento oral que se estructura desde el artículo 124 en adelante.

Análisis jurídico

El artículo 124 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de remisión. No establece por sí mismo una norma sustantiva o adjetiva con supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su valor radica en la interpretación sistemática: sirve como punto de partida para localizar el conjunto de preceptos que regulan el procedimiento oral, diferenciándolo del procedimiento escrito. Indica que las disposiciones generales sobre las partes (capacidad, legitimación, representación) para este tipo de juicios se encontrarán en el Capítulo I del Título Primero del Libro Segundo, guiando al operador jurídico hacia los artículos subsecuentes que sí contienen la regulación aplicable.

Artículos relacionados

Este artículo se conecta directamente con el artículo 125 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el que ya comienza a definir quiénes tienen capacidad para ser parte en los juicios orales. También se relaciona con el artículo 23 del Código Civil Federal, que establece la capacidad jurídica de las personas, un concepto fundamental para entender quiénes pueden ser parte en cualquier procedimiento, incluidos los orales que inicia el artículo 124.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 124

El Artículo 124 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Libro Segundo Del Procedimiento Oral Civil y Familiar Título Primero De las Formalidades Judiciales Capítulo I De las Partes en el Procedimiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 124

En aplicación del Artículo 124, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Libro Segundo Del Procedimiento Oral Civil y Familiar Título Primero De las Formalidades Judiciales ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 124.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 124" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 124 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 124 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 124 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 124. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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