Artículo 132
“I. Los actores deberán tener un solo representante común; II. El representante común de los actores será nombrado por estos en su primera intervención; III. Los demandados deben tener un sólo representante común, y IV. El nombramiento del representante común de los demandados lo harán en la contestación de la demanda. Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquier otro momento del juicio, o en actos de jurisdicción voluntaria, el nombramiento de representante común deberá hacerse, dentro de los tres días siguientes al primer acto procesal en el que aparezca la multiplicidad. Si el nombramiento no fuere hecho por quienes tienen interés, previa prevención hecha de forma legal, lo hará la autoridad jurisdiccional, de entre las mismas personas interesadas. La persona que como representante común designe la autoridad jurisdiccional, tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros. La que designen los interesados, sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente le fueren concedidas por quienes conforman el litisconsorcio.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando muchas personas demandan juntas o son demandadas juntas, deben elegir a un solo vocero para el juicio. Los que demandan eligen a su vocero al principio, y los demandados lo hacen al contestar. Si no se ponen de acuerdo, el juez elige a uno de ellos. Este vocero puede hacer casi todo, pero para rendirse o hacer acuerdos necesita permiso especial de todo el grupo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: 50 vecinos de un condominio demandan al constructor por grietas en el edificio. En vez de que hablen los 50, deben elegir a un representante común para que hable por todos en el juicio, según el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Ejemplo 2: Una familia de 8 hermanos es demandada para repartir la herencia de sus padres. Los 8 hermanos, como demandados, deben nombrar a un solo representante común para que conteste la demanda y lleve el caso.
- Ejemplo 3: Un grupo de 30 inversionistas afectados por una estafa financiera inician un juicio colectivo. La ley les exige designar a una persona que los represente a todos ante el juzgado, para evitar trámites caóticos.
Análisis jurídico
El artículo 132 regula la figura del litisconsorcio facultativo y su representación común. Establece el supuesto de hecho: la multiplicidad de partes (actores o demandados) en un proceso. La consecuencia jurídica es la obligación de designar un representante común, con plazos específicos: para actores en su primera intervención, para demandados en la contestación. La designación puede ser por los interesados o, subsidiariamente, por la autoridad. El párrafo final distingue las facultades del representante: el designado judicialmente tiene amplios poderes, excepto para desistir, transigir o arbitrar; el designado por las partes solo tiene esas facultades si se le otorgan expresamente.
Artículos relacionados
El artículo 131 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define el "litisconsorcio" (cuando varias personas litigan juntas), que es el presupuesto necesario para aplicar el artículo 132. También se relaciona con el artículo 24, que regula la capacidad procesal y la representación, principios esenciales para la figura del representante común. En materia familiar, el artículo 102 del Código Civil Federal trata de la representación en la tutela, otro caso de representación legal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 132
El Artículo 132 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los actores deberán tener un solo representante común."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 132
En aplicación del Artículo 132, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los actores deberán tener un solo representante común..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 132.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 132 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 132 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.