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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio; II. Mientras continúe la persona designada como persona representante autorizada o representante común en su encargo, las notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a las personas que representan, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstas, y III. Cualquier persona interesada podrá excluirse de la representación común, para litigar por sí mismo y deducir su propio derecho.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regla cómo funciona un grupo de personas que se unen para un juicio. Dice que una persona será la encargada de mover el trámite para todos. Mientras esté en su cargo, las notificaciones que reciba valen para todo el grupo. Además, cualquier miembro del grupo puede salirse de esa representación común para pelear su caso por separado si así lo decide.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de vecinos demanda al ayuntamiento por un daño en la fachada de su edificio. Eligen a un representante. Según el artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ese representante es quien debe presentar escritos y llevar el ritmo del juicio para todos.
  • Ejemplo 2: Varios compradores defraudados por una misma empresa se unen en una demanda colectiva. Si uno de ellos prefiere manejar su caso de forma individual porque su situación es diferente, tiene derecho a excluirse de la representación común y actuar por su cuenta.
  • Ejemplo 3: En un juicio sucesorio (por una herencia) con varios herederos, se nombra un albacea o representante. Un aviso de una audiencia que se le entregue a él es válido para todos los herederos, sin necesidad de notificar a cada uno por separado.

Análisis jurídico

El artículo 133 establece el régimen de funcionamiento del litisconsorcio voluntario. La fracción I impone al representante común la carga procesal de impulsar el procedimiento, centralizando la actividad. La fracción II consagra la eficacia de la representación, otorgando plenos efectos de notificación a las actuaciones hechas al representante, sin que pueda declinar esta responsabilidad. La fracción III reconoce el derecho individual de cualquier co-litigante a excluirse del litisconsorcio, permitiéndole ejercer su acción o defensa de manera autónoma, lo que protege su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de manera particular.

Artículos relacionados

El artículo 132 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define qué es un litisconsorcio y sus tipos, es el precepto inmediato anterior y establece la figura que el artículo 133 regula. También se relaciona con el artículo 100 del mismo ordenamiento, que establece las reglas generales para la representación procesal, complementando el esquema específico para el representante común que señala este artículo 133.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 133

El Artículo 133 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 133

En aplicación del Artículo 133, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 133.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 133" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 133 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 133 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 133 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 133. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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