Artículo 138
“La persona representante autorizada que deje de asistir a las audiencias sin justa causa calificada, se le impondrá una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Tribunal o Poder Judicial de cada Entidad Federativa o la Federación, hasta el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de su aplicación. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación. Cuando las actuaciones involucren derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o personas de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la defensa pública en su caso, deberá ser preferentemente especializada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos partes. Primero, si el abogado o representante de una parte falta a una audiencia sin una razón válida, el juez le puede poner una multa muy alta. Segundo, si el caso afecta a menores, personas con discapacidad o comunidades indígenas, se debe buscar que su defensor público, si lo tienen, sea un especialista en esos temas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tu abogado en un juicio de pensión alimenticia no va a la audiencia porque se le "olvidó". El juez puede sancionarlo con una multa que puede superar los $8,000 pesos, dinero que no pagas tú, sino él.
- Ejemplo 2: En un proceso por la custodia de tus hijos, si no tienes recursos y el Estado te asigna un defensor público, este artículo exige que, idealmente, sea un abogado especializado en derechos de la infancia.
- Ejemplo 3: Si representas a una comunidad indígena en un juicio y el abogado de la otra parte falta repetidamente sin justificación, puedes pedir al juez que le aplique la multa prevista en este artículo 138.
Análisis jurídico
El artículo 138 establece un supuesto de hecho claro: la inasistencia injustificada de la persona representante autorizada a las audiencias. La consecuencia jurídica es una sanción pecuniaria a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, cuyo monto máximo es equivalente a 100 veces el valor diario de la UMA, y es impuesta mediante resolución recurrible en apelación. La segunda parte introduce un principio de especialización procesal, ordenando que la defensa pública en casos que involucren a grupos en situación de vulnerabilidad debe ser preferentemente especializada, lo que busca garantizar un debido proceso sustantivo.
Artículos relacionados
Este artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza la administración pronta y expedita de justicia. La multa busca precisamente evitar dilaciones. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que fundamenta el mandato de defensa especializada para este grupo. Internamente, el recurso de apelación mencionado se rige por los artículos de la misma ley que regulan ese medio de impugnación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 138
El Artículo 138 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La persona representante autorizada que deje de asistir a las audiencias sin justa causa calificada, se le impondrá una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Tribunal o Poder Judicial de cada Entidad Federativa o la Federación, hasta el equivalente a cien veces el v...." Reconoce la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, autogobierno y derecho al territorio.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Los derechos indígenas reconocidos en este artículo son de aplicación directa e inmediata. Especial relevancia tiene el derecho a la consulta previa, libre e informada (derivado del Convenio 169 de la OIT), que debe agotarse antes de cualquier proyecto que afecte el territorio o modo de vida de los pueblos originarios. La omisión de la consulta es causa de nulidad del acto administrativo o legislativo correspondiente.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo con suplencia total de la queja (artículo 79 fracción IV de la Ley de Amparo). El juzgador debe suplir la deficiencia del planteamiento de derecho sin importar qué argumento presente la parte indígena. También aplica el derecho a intérprete en todas las actuaciones judiciales.
💡 Caso Práctico — Artículo 138
Una empresa minera obtiene una concesión del gobierno federal para explotar recursos en territorio indígena sin haber realizado la consulta previa exigida por el Artículo 138 y el Convenio 169 de la OIT. La comunidad afectada puede promover amparo indirecto contra el decreto de la concesión, solicitando su suspensión inmediata. La SCJN ha resuelto que la omisión de consulta previa invalida el acto de autoridad, independientemente de si la concesión ya se otorgó.
Los tribunales también han ordenado a los Ministerios Públicos garantizar la presencia de intérpretes en todas las declaraciones de personas indígenas, bajo pena de nulidad procesal, con fundamento en la autonomía cultural que este artículo reconoce.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 138.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 138 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 138 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.