Artículo 139
“En caso de que las partes designen a varias personas representantes autorizadas, deberán designar quién de ellas quedará nombrada como abogado patrono para comparecer a las audiencias, así como designar quien la sustituya para el supuesto que la primera no pueda acudir, quienes quedarán vinculadas a las responsabilidades y sanciones a que alude este artículo. La autoridad jurisdiccional dictará proveído de ejecución al finalizar la audiencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si en un juicio civil o familiar decides nombrar a más de una persona para que te represente, este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te obliga a elegir entre ellos a un abogado principal. Debes señalar quién es el que irá a las audiencias y también quién lo reemplazará si no puede asistir. Tanto el titular como el suplente serán responsables de cumplir con lo que el juez ordene.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, los cónyuges podrían designar a dos abogados de su confianza. Según el artículo 139, deben informar al juzgado cuál de los dos es el abogado patrono que acudirá a las audiencias y quién lo sustituye.
- Ejemplo 2: Una empresa que demanda por incumplimiento de contrato puede tener un equipo legal interno. Deben nombrar a un abogado patrono específico para comparecer en el juicio, evitando confusiones sobre quién tiene la voz autorizada ante el juez.
- Ejemplo 3: En un proceso por la custodia de menores, la familia podría contratar a un despacho con varios abogados. La ley exige que designen a uno como responsable principal de asistir a las audiencias, asegurando que siempre haya un representante definido.
Análisis jurídico
El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un supuesto de hecho claro: la designación plural de representantes. La consecuencia jurídica es la obligación de los litigantes de nominar un abogado patrono y un sustituto, vinculándolos a las responsabilidades y sanciones previstas en la norma. Su finalidad es garantizar la eficacia procesal, evitando la inasistencia a audiencias y asegurando un interlocutor definido frente a la autoridad. La mención al "proveído de ejecución" al final de la audiencia subraya que las decisiones del juez obligan directamente a estos representantes designados.
Artículos relacionados
Este artículo 139 se vincula con las disposiciones generales sobre representación y mandato procesal dentro del mismo Código. También se relaciona con normas sobre deberes y sanciones a los litigantes y sus representantes, que detallan las consecuencias de un incumplimiento. Es complementario a los artículos que regulan la formalidad de los poderes para pleitos y cobranzas, ya que la designación del abogado patrono es una formalidad adicional requerida en caso de representación múltiple.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 139
El Artículo 139 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que las partes designen a varias personas representantes autorizadas, deberán designar quién de ellas quedará nombrada como abogado patrono para comparecer a las audiencias, así como designar quien la sustituya para el supuesto que la primera no pueda acudir, quienes quedarán vinculada...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 139
En aplicación del Artículo 139, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de que las partes designen a varias personas representantes autorizadas, deberán designar qu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 139.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 139 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 139 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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