Artículo 142
“I. Personas armadas; II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios; III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos; IV. Personas que no observen las disposiciones de orden o seguridad física o informática que se establezcan; V. Personas que puedan afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en la audiencia, y VI. Cualquier otra persona que la autoridad jurisdiccional justificadamente considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia. En el desarrollo de las audiencias, las actuaciones de la autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones serán válidas de pleno derecho, sin requerir de la fe de ninguna otra.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece quiénes pueden ser excluidos de una audiencia judicial para mantener el orden y la seguridad. La ley prohíbe la entrada a personas armadas, con objetos peligrosos, con playeras o insignias de partidos o sindicatos, o a cualquiera que el juez considere que puede alterar la paz o poner en riesgo a los asistentes. El juez tiene la última palabra para decidir quién no puede entrar y sus acciones para mantener el control son válidas por sí mismas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Vas a una audiencia de pensión alimenticia y tu ex-pareja llega con un grupo de amigos portando playeras con consignas agresivas hacia ti. El juez puede ordenar que esas personas no entren a la sala para evitar intimidación.
- Ejemplo 2: Tienes un juicio por una propiedad y la otra parte intenta ingresar a la audiencia con un cuchillo grande en su mochila. El personal de seguridad puede negarle el acceso basándose en este artículo 142.
- Ejemplo 3: Durante un juicio familiar, un familiar tuyo comienza a gritar e insultar desde la puerta de la sala, alterando el orden. El juez puede mandarlo salir del recinto judicial para que la audiencia pueda continuar con normalidad.
Análisis jurídico
El artículo 142 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la potestad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad y el orden durante las audiencias. Establece un catálogo ejemplificativo de personas que pueden ser excluidas, desde supuestos objetivos (portar armas, objetos peligrosos) hasta supuestos subjetivos que dependen de la valoración del juzgador (personas que puedan afectar la integridad de las partes). La consecuencia jurídica es la exclusión justificada del recinto. La segunda parte del artículo consagra la presunción de validez de las actuaciones del juez en ejercicio de esta función, otorgándole plena fe pública sin necesidad de corroboración.
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El artículo 141 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente, ya que establece el principio de publicidad de las audiencias, principio que el artículo 142 matiza al permitir exclusiones por seguridad. También se vincula con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza el acceso a la justicia en un ambiente de imparcialidad y orden. Finalmente, con disposiciones del Código Penal sobre portación de armas o amenazas, que pueden configurarse si lo prohibido por este artículo 142 se lleva a cabo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 142
El Artículo 142 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Personas que porten distintivos gremiales o partidarios."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 142
En aplicación del Artículo 142, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Personas que porten distintivos gremiales o partidarios..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 142.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 142 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 142 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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