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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Asimismo, podrán hacerse acompañar de los animales que para dichos efectos consideren, en su caso.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te da el derecho de llevar contigo a un animal de apoyo cuando tengas que ir a un juzgado por un asunto legal. Es una regla que reconoce que algunas personas necesitan de la compañía de su perro de servicio o animal de asistencia emocional para poder participar en el proceso judicial con mayor tranquilidad y seguridad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona con discapacidad visual que debe acudir a una audiencia de divorcio puede hacerlo acompañada de su perro guía, sin que nadie pueda prohibirle la entrada al juzgado por ese motivo.
  • Ejemplo 2: Un niño o adolescente que sufre ansiedad y necesita declarar en un proceso familiar puede estar acompañado por su perro de asistencia emocional, lo que le brinda apoyo para enfrentar la situación.
  • Ejemplo 3: Un adulto mayor con movilidad reducida que asiste a una mediación por un conflicto de herencia puede llevar a su animal de servicio entrenado para asistirlo, facilitando su participación en el acto.

Análisis jurídico

El artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una facultad para las partes, testigos o cualquier persona que deba comparecer ante un órgano jurisdiccional. El supuesto de hecho es la necesidad de apoyo emocional o asistencia específica que un animal entrenado puede proporcionar. La consecuencia jurídica es la obligación de la autoridad de permitir su ingreso y permanencia, garantizando así el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y el principio de ajustes razonables para personas con discapacidad o necesidades específicas. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículos relacionados

Este artículo 141 se vincula con el artículo 100 del mismo Código, que habla sobre los derechos de las personas con discapacidad durante los procedimientos, exigiendo que se provean las facilidades necesarias. También se relaciona con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que prohíbe negar el acceso a espacios públicos con un animal de servicio. Ambos refuerzan el derecho a la inclusión procesal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 141

El Artículo 141 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, podrán hacerse acompañar de los animales que para dichos efectos consideren, en su caso."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 141

En aplicación del Artículo 141, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, podrán hacerse acompañar de los animales que para dichos efectos consideren, en su caso..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 141.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 141" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 141 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 141 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 141 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 141. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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