AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En el uso de tales medios, se deberán prever diseños y formatos de accesibilidad para personas con discapacidad a las que les resulte necesario consultar dicha información. Al inicio de las audiencias la persona secretaria judicial, hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el párrafo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y el nombre de quien preside la audiencia. Si a dicha audiencia comparece una persona con discapacidad auditiva, deberá estar presente a lo largo de la misma, un intérprete de la Lengua de Señas Mexicana y los intervinientes deberán emplear palabras sencillas para que sean comprendidas por una persona con discapacidad intelectual en su caso.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece reglas para que los juicios sean accesibles. Obliga a que la información en los medios electrónicos tenga formatos para personas con discapacidad. También exige que, si en una audiencia hay una persona sorda, haya un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, y que todos hablen con palabras sencillas si hay alguien con discapacidad intelectual.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tienes una discapacidad visual y necesitas consultar una notificación judicial en el portal del tribunal, el artículo 145 obliga a que exista un diseño accesible, por ejemplo, que sea compatible con un lector de pantalla.
  • Ejemplo 2: En una audiencia de pensión alimenticia, si una de las partes es sorda, el juzgado debe garantizar la presencia de un intérprete de señas para que pueda entender y participar en todo lo que se diga.
  • Ejemplo 3: Durante un juicio familiar por guarda y custodia donde interviene una persona con discapacidad intelectual, los abogados, el juez y los peritos deben usar un lenguaje claro y sencillo para asegurar su comprensión.

Análisis jurídico

El artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares desarrolla el principio de accesibilidad y ajustes procesales razonables. Su supuesto de hecho es la celebración de una audiencia o el uso de medios electrónicos con la participación de personas con discapacidad. La consecuencia jurídica es la obligación positiva de la autoridad judicial de prever formatos accesibles, proveer intérprete de LSM y mandatar el uso de lenguaje sencillo. Se interpreta sistemáticamente con los derechos de acceso a la justicia y de igualdad procesal reconocidos en la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículos relacionados

El artículo 144 de la misma ley, que habla del registro de audiencias, se relaciona porque el artículo 145 complementa cómo debe iniciarse ese registro oral. También se vincula con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece el marco general de accesibilidad. Otro es el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a una audiencia y a ser oído, principio que este artículo 145 materializa para un grupo específico.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 145

El Artículo 145 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En el uso de tales medios, se deberán prever diseños y formatos de accesibilidad para personas con discapacidad a las que les resulte necesario consultar dicha información."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 145

En aplicación del Artículo 145, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el uso de tales medios, se deberán prever diseños y formatos de accesibilidad para personas con d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 145.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 145" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 145 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 145 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 145 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 145. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente