Artículo 147
“La conservación de registros de audios y video de las audiencias deberá realizarse a través de medios que permitan garantizar la fiabilidad e integridad de la información, así como la reproducción de su contenido y acceso al mismo. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, la autoridad jurisdiccional ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a los juzgados a guardar las grabaciones de audio y video de las audiencias de manera segura. Deben usar sistemas que aseguren que la grabación no se altere, que se pueda reproducir y consultar cuando sea necesario. Si el archivo o el dispositivo donde se guardó se daña, el juez tiene la obligación de ordenar que se reponga o restaure siguiendo las reglas del juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si en un juicio de divorcio hay una discusión sobre lo que se dijo en una audiencia, cualquiera de las partes puede pedir que se reproduzca la grabación oficial guardada según el artículo 147, para aclarar los hechos.
- Ejemplo 2: Un juez necesita revisar el testimonio clave de un testigo en un juicio por pensión alimenticia. Gracias a que se conservó el video conforme a la ley, puede reproducirlo para tomar su decisión, incluso meses después.
- Ejemplo 3: Si por un fallo técnico se borra parte del audio de una audiencia sobre la custodia de un menor, el juez debe ordenar que se reconstruya el acta o se tomen medidas para suplir esa falta, tal como lo establece este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 147 establece el deber de la autoridad jurisdiccional de conservar los registros audiovisuales de las audiencias. Su supuesto de hecho es la realización de cualquier audiencia que deba ser grabada. La consecuencia jurídica es doble: primero, la obligación positiva de utilizar medios que garanticen la fiabilidad, integridad, reproducción y acceso; segundo, la obligación de reposición en caso de daño al soporte. Interpretado sistemáticamente, es una garantía de seguridad jurídica y de debido proceso, ya que los registros son la constancia fiel de los actos procesales y sirven como medio de impugnación y control.
Artículos relacionados
El artículo 146 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece la obligación de grabar las audiencias, es el antecedente directo. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de Archivos sobre la conservación de documentos. Además, conecta con los artículos que regulan los medios de prueba y la valoración de la misma, pues la grabación puede ser un instrumento para acreditar lo ocurrido en el juicio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 147
El Artículo 147 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La conservación de registros de audios y video de las audiencias deberá realizarse a través de medios que permitan garantizar la fiabilidad e integridad de la información, así como la reproducción de su contenido y acceso al mismo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 147
En aplicación del Artículo 147, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La conservación de registros de audios y video de las audiencias deberá realizarse a través de medio..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 147.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 147 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 147 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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