Artículo 148
“La autoridad jurisdiccional, con base en los ajustes de procedimiento conducentes a cada caso, proporcionará toda la información relacionada desde un inicio, y en todas las etapas del procedimiento. Queda a cargo de los Poderes Judiciales la elaboración de los manuales correspondientes, que deberán estar disponibles, actualizados, comprensibles y accesibles. Desde el primer proveído y en cualquier etapa del procedimiento, las personas con discapacidad podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional, la forma o medio que requiere para recibir la información del juicio en que interviene.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a los jueces a informarte claramente sobre tu proceso legal desde el primer momento y en cada paso. Además, ordena a los tribunales crear guías sencillas y actualizadas. Si tienes una discapacidad, puedes pedir al juez que te dé la información en un formato que tú puedas entender, como braille o audio, en cualquier momento del juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Estás en un juicio de pensión alimenticia. El juez debe explicarte desde el inicio los plazos, las pruebas que puedes presentar y cada resolución que emita, de manera que lo entiendas sin ser abogado.
- Ejemplo 2: Una persona con discapacidad visual es parte en un juicio familiar. Según el artículo 148, puede solicitar que las notificaciones y escritos se le lean en voz alta o se le entreguen en un formato accesible para ella.
- Ejemplo 3: Vas a demandar por daños y perjuicios. La autoridad judicial debe proporcionarte información clara sobre cómo va avanzando tu caso, qué debes hacer y cuáles son tus derechos, evitando que te pierdas por el lenguaje técnico.
Análisis jurídico
El artículo 148 establece dos obligaciones principales. La primera es para la autoridad jurisdiccional: el deber de proporcionar información procesal completa y accesible desde el inicio y en todas las etapas, lo que constituye un principio de transparencia y buena fe procesal. La segunda es para los Poderes Judiciales: la obligación de crear y mantener manuales actualizados y comprensibles. Además, consagra un derecho procesal específico para personas con discapacidad, quienes pueden solicitar ajustes razonables en la forma de recibir la información, garantizando el principio de igualdad procesal y acceso a la justicia.
Artículos relacionados
El artículo 14 de la Constitución Política se relaciona, ya que garantiza el derecho a una audiencia y a ser oído en juicio, principio que el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares desarrolla al exigir información accesible. También el artículo 4 constitucional, que protege el derecho de las personas con discapacidad a la inclusión y accesibilidad, fundamenta la segunda parte de este artículo. Dentro del mismo código, los principios generales del procedimiento en su Libro Primero refuerzan estas obligaciones de claridad y equidad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 148
El Artículo 148 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional, con base en los ajustes de procedimiento conducentes a cada caso, proporcionará toda la información relacionada desde un inicio, y en todas las etapas del procedimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 148
En aplicación del Artículo 148, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional, con base en los ajustes de procedimiento conducentes a cada caso, propo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 148.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 148 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 148 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.