Artículo 155
“Artículo 155. Las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de escritos y documentos de la Oficialía de Partes Común, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden presentar sus pruebas en cualquier momento, incluso después de que se haya cerrado el periodo para ofrecerlas, siempre y cuando no se haya dictado la sentencia. El juez tiene la facultad de admitirlas si considera que son útiles para aclarar la verdad, pero también puede rechazarlas si su presentación tardía causa perjuicio a la otra parte o busca retrasar el juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, una de las partes encuentra mensajes de texto cruciales después del plazo. Con base en el artículo 155, puede pedir al juez que los admita como prueba, argumentando que son esenciales para el caso.
- Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, el demandado consigue un contrato firmado que prueba un pago. Aunque el periodo de ofrecimiento de pruebas ya pasó, puede solicitar se admita este documento para demostrar su dicho.
- Ejemplo 3: Si en un juicio sucesorio aparece un testamento olvidado cuando ya está por dictarse sentencia, un interesado puede presentarlo invocando este artículo, para que el juez lo valore y decida si lo acepta.
Análisis jurídico
El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el principio de eventualidad de las pruebas de manera flexible. Su supuesto de hecho es la presentación de medios de prueba con posterioridad al periodo procesal ordinario para su ofrecimiento. La consecuencia jurídica es la facultad discrecional del juzgador para admitirlas, evaluando dos criterios clave: la utilidad para el mejor esclarecimiento de los hechos y la ausencia de perjuicio para la contraparte o de fines dilatorios. Este precepto equilibra la búsqueda de la verdad material con la necesidad de seguridad jurídica y celeridad procesal.
Artículos relacionados
El artículo 154 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el ofrecimiento de pruebas dentro del periodo establecido, es el antecedente directo. También se relaciona con el artículo 156, que establece el desahogo de las pruebas admitidas. De la Ley Federal del Trabajo, el artículo 871 tiene un espíritu similar al permitir la admisión de pruebas en cualquier etapa antes del laudo, buscando la verdad real.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 155
El Artículo 155 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de escritos y documentos de la Oficialía de Partes Común, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 155
En aplicación del Artículo 155, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de escritos y documentos de la Oficialía..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 155.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 155 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 155 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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