Artículo 160
“Artículo 160. La autoridad jurisdiccional está obligada a expedir a costa de la parte que lo solicite, copia simple de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que lo peticione verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, pero dejando constancia en autos de su recepción. Cuando la solicitud se realice por conducto de quien ejerza como defensora pública o de institución pública, las copias de referencia podrán expedirse exentas de pago.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 160 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden presentar sus pruebas y alegatos por escrito o de forma oral, directamente ante el juez, en una audiencia. La ley busca que el proceso sea más ágil y claro, permitiendo que las personas expongan su caso de viva voz si así lo desean, sin depender únicamente de escritos formales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, puedes explicarle directamente al juez, en una audiencia, los motivos de la ruptura y tus peticiones sobre la custodia de los hijos, en lugar de solo enviar un escrito.
- Ejemplo 2: Si demandas a un vecino por daños a tu propiedad, tienes la opción de presentar tus testigos y mostrar fotos de los perjuicios oralmente en una audiencia, haciendo más comprensible tu reclamo.
- Ejemplo 3: Al reclamar una deuda no pagada, puedes asistir a una audiencia para confrontar al deudor frente al juez y exponer los acuerdos previos, agilizando la resolución del conflicto.
Análisis jurídico
El artículo 160 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de oralidad en los procesos regulados por esta ley. Su supuesto de hecho es la realización de audiencias dentro de un juicio. La consecuencia jurídica es la facultad de las partes para actuar, ofrecer y desahogar pruebas, así como formular alegatos, de manera oral en dichas audiencias, sin perjuicio de poder hacerlo por escrito. Esto implica una interpretación sistemática con las reglas sobre audiencias iniciales, de pruebas y de alegatos, buscando concentrar la actividad procesal y hacerla más eficiente.
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El artículo 159 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula la citación a las audiencias, es esencial porque establece el llamado formal para que las partes puedan ejercer el derecho a la oralidad del artículo 160. También se relaciona con el artículo 161, que define los momentos procesales específicos (audiencia inicial, de pruebas, de alegatos) donde esta oralidad se materializa, estructurando así todo el desarrollo del juicio oral.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 160
El Artículo 160 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional está obligada a expedir a costa de la parte que lo solicite, copia simple de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que lo peticione verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, pero dejando constancia en autos de su recepción."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 160
En aplicación del Artículo 160, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional está obligada a expedir a costa de la parte que lo solicite, copia simpl..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 160.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 160 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 160 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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